Por las consideraciones de hecho y de derecho este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE LA QUERELLA , interpuesta en contra del ciudadano LAUDYYH ALEY ALEY , por la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 442 del Código Penal, y DECLARA INADMISIBLE la presente QUERELLA en relación al delito de INJURIA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 444, del referido Código Penal, presentada por el ciudadano BELISARIO RAMIREZ, plenamente identificado en su escrito, asistidos por el Dr. JOSE ALEXANDER FINOL, abogado en ejercicio y de este domicilio, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia cerificada en el archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ CUARTO DEJUICIO
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
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