a) IMPROCEDENTE en derecho la solicitud de fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2007
b) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos GIOVANNY JOSE PISTONE GUEDEZ y GERALDINA LIRIS ESPINA FINOL, ya identificados.
c) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día trece (13) de Octubre de dos mil uno (2.001), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 213, expedida por la mencionada autoridad.
d) LIQUIDADA la comunidad conyugal en los términos establecidos por los solicitantes en el escrito de separación de cuerpos y bienes.
e) SE ORDENA expedir copias certificadas solicitadas.