PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por la ciudadana KARELIA ANNELISE MORENO BRAVO, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CAON LAGOS, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por la Prefectura del Municipio Palavecino, Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 09 de febrero de 2001, según consta del acta anotada bajo el N°. 06 de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del escrito libelar no existe referencia alguna en relación a la procreación de hijos durante la vigencia del vínculo matrimonial.
CUARTO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que no adquirieron bienes.
QUINTO: Notifi.....