ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literales, a, b, d y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 03 y ORDENA MODIFICAR el lugar de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ejusdem, impuesta al SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, para que en adelante sea cumplida ante los profesionales del Equipo Multidisciplinario (Psicólogo y Trabajador Social) adscritos al Centro de Atención Comunitaria Porlamar, por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, con la periocidad que determinen estos profesionales. Ofíciese comunicando lo decidido. Notifíquese a las partes de esta decisión. Cítese al jove.....