DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR, la presente demanda intentada por la Sociedad Mercantil LA CASA ELÉCTRICA, C.A., en contra del ciudadano HEBERTO ENRIQUE TORRES SOTURNO, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
1) Se declara la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio suscrito entre las partes intervinientes en el presente proceso en fecha diecinueve (19) de agosto de 2005, y presentado para su archivo ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de junio de 2006, anotado con el número 33.
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