Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por el Ministerio Público, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 (hoy 473) del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SOL MARÍA GONZÁLEZ, Cédula de Identidad N° 3.115.676 y con residencia en el Barrio Ana María Campos, Av. 70, N° 80-185, sector la Limpia, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3º, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8º y artículo 25, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la Solicitud Fiscal. Regístrese esta Decisión, déjese copia en Archivo y remítase las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL, en su debida oportunidad
LA JUEZA SEPTIMA.....