Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por el Ministerio Público, a favor del imputado RIGO HUMBERTO BRIÑEZ, Cédula de identidad N° 7-936.878 y con residencia en el sector Las Viviendas, vía Nueva Lucha, al fondo de la GUARDIA NACIONAL, casa sin número, Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del Estado Zulia, por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 literal "A" de la Ley Orgánica de Aduana, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8º Ejusdem, acogiendo así la Solicitud Fiscal. Regístrese esta Decisión, déjese copia en Ar.....