Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado JOSÉ MANUEL RANGEL, de nacionalidad Colombiana, natural de Tibu, Departamento Norte de Santander, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la cédula de identidad N° V-13.389.141, y residenciado en el SECTOR LOS OLIVOS CALLE PRINCIPAL, AV. 69, DIAGONAL AL HOSPITAL DE ESPECIALIDADES PEDIÁTRICAS, CASA Nº 52-36, MARACAIBO ESTADO ZULIA, Y SE ORDENA EL INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 64, 479 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público y al Defensor, y ofíciese a la Cárc.....