TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada y ratificada en este acto por la FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, en contra de los ciudadanos IRIA ELENA VIERA, venezolana titular de la cedula de identidad No. 9.712.392, domiciliado en el Barrio Marcial Hernández, calle 160, casa sin numero rancho color verde, sector los tres locos; por la comisión del delito de Ocultamiento de vehículo automotor previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano WILLIAM BASANTES AYALA, en virtud de los hechos descritos en forma clara, precisa y circunstanciada en el referido escrito acusatorio, los cuales se dan por transcritos e.....