DECIDE: PRIMERO: Se ADMITE la acusación invocada por la Fiscal 37° (E), en contra de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS ENRIQUE HERNÁNDEZ OJEDA, y por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en los artículos 5° y 6° ordinales 1°, 2°, 3° y 8º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS ENRIQUE HERNÁNDEZ OJEDA, así como las pruebas SEGUNDO: Se Declara la procedencia de la admisión de los hechos expuesta por los acusados Adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTE), previsto en el 583 de la Ley especial, en concordancia con el 376 COPP.TERCERO: SE DECRETA LA RESPONSABILIDAD PENAL de l.....