DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
PRIMERO: Homologada por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada, a la Transacción celebrada en lo referente al concepto de Prestaciones Sociales, entre el ciudadano JORGE HUMBERTO RUIZ representado por la Abogada MARÍA DARIELA CEPEDA, y la empresa demandada BRISTOL MYERS AQUIBB DE VENEZUELA, plenamente identificados en la parte motiva.
SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente Juicio.
TERCERO: Se ordena el Archivo del presente expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 Pa.....