Por los fundamentos anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a resolver sobre causales de inhibiciones, recusaciones o excusas, como incidente previo para poder el Tribunal constituirse como Tribunal Mixto, que no pudiéndose constituir por falta de participación ciudadana, para la selección de escabinos resuelve: RESERVAR A LOS CIUDADANO LUIS GUILLERMO URRIBARRI Y LISBETH DEL ROSARIO SANCHEZ SALAZAR, en este acto, para la realización Definitiva del TRIBUNAL Mixto con Escabinos. Y ASI SE DECIDE. En vista de la reserva hecha a los ciudadanos y en vista de que para poder constituir el Tribunal se requiere de dos titulares y un suplente y no encontrándose los escabinos que el tribunal requiere, razón por la cual el tribunal ordena DIFERIR LA CONSTITUCION DEF.....