Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ALEXY ANTONIO BAQUERO y ANDREA GREGORIA DUNO CASERES, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 17 de Noviembre de 1983, por la Jefatura civil y Secretario del antes Municipio Cacique Mara hoy Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta del acta de Matrimonio No. 1.375, que corre inserta en las actas. ASÍ SE DECLARA.