acuerda PRORROGAR EL LOCAL AD-HOC a favor de la ciudadana JUAN CARLOS STWEET, por el lapso de sesenta(60) días a partir de la fecha en que se realizó el informe (22-01-2006) a los fines de salvaguardar su integridad, salud física y su derecho a la vida. Debiendo dicho penado presentar informe médico evaluativo una vez concluya el lapso de reposo domiciliario otorgado para la prórroga, de ser necesario. La dirección donde debe seguir con el reposo domiciliario es en su residencia la cual esta ubicada en: LA URBANIZACIÓN LAS MARITES, PARCELA Nº 01, QUINTA SAN LORENZO, SECTOR SAN ANTONIO, MUNICIPIO GARCIA DE ESTE ESTADO. Todo de conformidad con los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 3º de la Declaración Universal de los Derechos humanos y 1º de la declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre, en armonía con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.