declara Con Lugar la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos IVAN JOSE ISEA URDANETA y CARMEN CECILIA FARIA PALMAR, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veinticinco (25) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.200, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-