Se declara Secuestrado Preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente determinado, y lo puso en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial lo recibió para su guarda y conservación, totalmente desocupado, decretado por JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA