PRIMERO: El tribunal se acoge a la solicitud fiscal y declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3° Y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JOSE LUIS EPIEYU, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 16-01-1980, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, manifestó ser portador de la cédula de identidad V.-16.365.746, hijo de CARLOS EPIAYU (DIF) y GISELA VILLA, con domicilio BARRIO ESTRELLA DEL VALLE, AVENIDA PRINCIPAL CASA N°10-52, Municipio Maracaibo del Estado Zulia .teléfono: NO POSEE., referidas a: ORDINAL 3: La presentación periódica (CA.....