PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano AARON JOSE GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.381.464 asistido por el Abogado ADOLFO ROMERO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.131 para solicitar CURATELA a favor del niño EDGAR ENRIQUE GONZALEZ TORO, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 28 de Abril del año 2.009, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano EDGAR ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.152.042.

En fecha 28 de Abril de 2009, comparece el ciudadano EDGAR ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificado y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc del niño EDGAR ENRIQUE GONZALEZ TORO, y prestó el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el ciudadano AARON JOSE GONZALEZ GARCIA, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, al niño EDGAR ENRIQUE GONZALEZ TORO, en la persona del ciudadano EDGAR ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ.



A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano EDGAR ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc del niño EDGAR ENRIQUE GONZALEZ TORO y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrada representante del niño, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de EDGAR ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designar Curador Ad Hoc del niño EDGAR ENRIQUE GONZALEZ TORO, al ciudadano EDGAR ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V.- No. V.- 4.152.042, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.