PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana SANDRA HERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.514.955, actuando en nombre propio y en representación de su hijo ABRAHAN FINOL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.869.273, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio CHENIL DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.002, alegando que en fecha dos (02) de Enero de 2.007, falleció Ab- intestato el ciudadano ABRAHAN JOSE FINOL AZUAJE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.798.913, según acta de defunción N° 06 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a su hijo ABRAHAN FINOL HERNANDEZ como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano ABRAHAN JOSE FINOL AZUAJE, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día veintisiete (27) de Abril de 2.009, formando expediente con el N° 3.324, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 06 del ciudadano ABRAHAN JOSE FINOL AZUAJE, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 1113, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LERIDA XIOMARA LEAL Y JUAN EVANGELISTA MORENO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.838.116 y 11.299.305 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el dos (02) de Enero de 2.007, quien era su ex - esposo y procreó un (01) hijo de nombre ABRAHAN FINOL HERNANDEZ y que él es su único y universal heredero. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al adolescente ABRAHAN FINOL HERNANDEZ, en su condición de hijo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano ABRAHAN JOSE FINOL AZUAJE. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al adolescente ABRAHAN FINOL HERNANDEZ, en su condición de hijo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano ABRAHAN JOSE FINOL AZUAJE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.798.913, según acta de defunción N° 06 emanada por el Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.