EXP. 3299





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ANA KARINA BERMUDEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.088.742, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ELAINE REBECA ARAQUE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.805.
Alegan la solicitante, que en fecha 07 de Febrero de 2008, falleció el ciudadano AROOL ENRRIQUE MORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.804.527. Ahora bien, de la unión matrimonial que mantuvo con el de cujus procrearon dos (2) hijos de nombres HAROLD ENRIQUE MORA BERMUDEZ y ANA VALENTINA MORA BERMUDEZ, asimismo el causante procreo dos (2) hijos de nombres KEVIN ALEJANDRO MORA NORIEGA y HAROLD DAVID MORA NORIEGA y solicita se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AROOL ENRRIQUE MORA, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 31 de Marzo de 2009, formando expediente numerado con el N° 03299; admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, ordenándose a la solicitante a consignar justificativo de testigos y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 20 de Abril de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ANA KARINA BERMUDEZ FUENMAYOR, diligenció asistida por la abogada en ejercicio ELAINE ARAQUE MARIN, consignando justificativo de testigos y solicitó copias certificadas de la declaración.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia de la cédula de identidad de la solicitante y del causante, copia certificada del acta de defunción N° 15 del causante AROOL ENRIQUE MORA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 305 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1274 y 1275 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 534 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 3625 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, los hijos del causante y el causante y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas GILBERTO ANTONIO PENSO HERNANDEZ, MARIANELA DEL CARMEN TORRES GONZALEZ y EMILIO JAVIER PAOLINI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.732.495, 11.606.925 y 7.761.004, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron al causante, su esposo el cual falleció el 07de febrero de 2008, así como a sus hijos HAROLD ENRIQUE MORA BERMUDEZ y ANA VALENTINA MORA BERMUDEZ y los otros hijos del causante KEVIN ALEJANDRO MORA NORIEGA y HAROLD DAVID MORA NORIEGA y que ellos son los únicos y universales herederos del decujus. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ANA KARINA BERMUDEZ FUENMAYOR, en su condición de esposa, los adolescentes KEVIN ALEJANDRO MORA NORIEGA, HAROLD DAVID MORA NORIEGA y los niños HAROLD ENRIQUE MORA BERMUDEZ y ANA VALENTINA MORA BERMUDEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AROOL ENRRIQUE MORA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ANA KARINA BERMUDEZ FUENMAYOR, en su condición de esposa, los adolescentes KEVIN ALEJANDRO MORA NORIEGA, HAROLD DAVID MORA NORIEGA y los niños HAROLD ENRIQUE MORA BERMUDEZ y ANA VALENTINA MORA BERMUDEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AROOL ENRRIQUE MORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.804.527, según consta del acta de defunción N° 15 emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria y se ordena expedir copias certificadas.

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (29) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 163 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*