EXP. N° 02095







República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 17 de Enero de dos mil siete (2007), presentado por la ciudadana OTILIA DEL CARMEN ALTAHONA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 10.677.092, domiciliada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio DALIA MANZANILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.268, obrando a favor de sus hijos ELIHU JOSUE y EUNICE JAEL RAMIREZ ALTAHONA, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente .

Alega la solicitante, que de la unión matrimonial que mantuvo con el ciudadano CARLOS JOSE RAMIREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.630.976, el cual falleció en fecha 25 de enero de 2005, procrearon tres (3) hijos de nombres YORLENIS DAYANA, ELIHU JOSUE y EUNICE JAEL RAMIREZ ALTAHONA, venezolanos, mayor de edad la primera y menores de edad los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad N° 17.948.759, 18.524.837 y 19.412.128, respectivamente, y al fallecimiento del causante quedó como activo hereditario un Fundo Agropecuario denominado “San Antonio”, ubicado en la margen izquierda del Río Catatumbo sector “El Rosario” jurisdicción del Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de setecientos hectáreas (700 has) de terrenos tenidos como baldíos comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: terrenos tenidos como baldíos ocupados por Lupercio Boscán y Luis Berrios intermedia “Caño Rosalía”, Sur: fundo que es o fue de Dolores Atencio y Juan Castro, hoy ocupados por la Sucesión de Hernán Rincón, Este: terrenos tenidos como baldíos, ocupados por Antonio Jaime y Oeste: fundo que es o fue de Abel Cardozo en parte y por la otra mejoras que son o fueron de Noris Teresa Silva según se evidencia de documento de compraventa debidamente protocolizado ante el Registro Subalterno del Distrito Perija con facultades Notariales de fecha 25 de Julio de 2003, anotado bajo el N° 43, tomo 11 de los libros de autenticaciones respectivos, y del cual la séptima parte del valor total del referido fundo es ahora propiedad de sus hijos antes identificados por derecho de representación de su fallecido padre. El referido fundo fue adquirido por una comunidad de propietarios, hermanos de su difunto esposo; y que para la fecha esta valorada en la cantidad de SETECIENTOS UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 701.755.657,97).

Por otra parte, manifiesta que en la actualidad se hace insostenible el mantenimiento del referido bien, al carecer los copropietarios de recursos económicos para activar la producción y conservación del mismo, permitiendo así el acelerado deterioro de sus muebles e instalaciones, pudiendo esto conllevar a obtener una calificación por parte del Estado en finca ociosa o inculta con los requisitos mínimos de producción, por lo que la haría susceptible de intervención o expropiación agraria y gravadas con un tributo, aunado a esto se les hace imposible contar con mecanismos de seguridad y protección obligatorios por los peligros que ofrece la zona afectada de secuestros, abigeato, cobro de vacunas, etc; y es por esto que en virtud de todo lo planteado solicita de este Órgano Jurisdiccional autorización para vender el inmueble identificado en actas; por la cantidad antes indicada.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 18 de Enero de 2007, ordenándose 1) la comparecencia de los adolescentes de autos a fin de que manifieste su opinión en relación al presente caso. 2) consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de la venta. 3) Indicar el precio por el cual se pretende vender. 4) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

Mediante acta de fecha 23 de Enero de 2007, presente en la Sala del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, los adolescentes ELIHU JOSUE y EUNICE JAEL RAMIREZ ALTAHONA, titulares de las cédulas de identidad N° 18.524.837 y N° 19.412.128, expusieron en su declaración estar de acuerdo con la autorización para vender solicitada por su progenitora.

Mediante diligencia de fecha 23 de Enero de 2007, la ciudadana OTILIA ALTAHONA, asistida por la abogada en ejercicio DALIA MANZANILLA, consignó constante de seis (6) folios útiles documento de propiedad del Fundo Agropecuario en cuestión.

En fecha 26 de Enero de 2007, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando en fecha 31 de Enero de 2007 la respectiva boleta al expediente.

En fecha 22 de Febrero de 2007, la abogada MARISELA VISTORIA LEON AUZPURUA, con el carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, solicitó al Tribunal inste a las partes a consignar copia certificada del acta de defunción del causante, y se designe perito a los fines de practicar nuevo avalúo, debidamente designado y juramentado por el Tribunal.

En fecha 22 de Febrero de 2007, el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano Harry Aguaje, ordenando su notificación, asimismo se insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del causante.

En fecha 27 de febrero de 2007, la ciudadana OTILIA DEL CARMEN ALTAHONA DE RAMIREZ, asistida por la abogada DALIA MANZANILLA, presentó escrito solicitando al Tribunal ordene la comparecencia de la Ingeniera Blanca Daboin, con cédula de identidad N° 6.698.175, para que realice la aceptación del cargo de experto y sea juramentada por el Tribunal, a fin de evitar que se produzca un daño patrimonial a sus menguados recursos económicos, porque practicar un nuevo avaluó resultaría muy costoso y no cuenta con los recursos para sufragarlos; y en cuanto a la consignación de la partida de defunción del causante, la misma corre inserta al folio 8 del expediente.

En fecha 28 de febrero de 2007, el Tribunal ordenó notificar nuevamente a la Fiscal Vigésimo Noveno Especializada del Ministerio Público, a fin de que manifieste nuevamente su opinión en el presente caso.

En fecha 15 de Marzo de 2007, la abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, con el carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, considero pertinente la elaboración de un nuevo avalúo.

En fecha 16 de Marzo de 2007, el Tribunal visto el pedimento anterior, ordena dejar sin efecto el auto de 22 de febrero de 2007, en lo atinente al nombramiento de perito avaluador del ciudadano Harry Azuaje; y ordena oficiar a la Intendencia Urbana del Centro de Procesamiento de la Alcaldía del Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, a los fines de que sirva nombrar un perito para que practique el avalúo del inmueble.

Mediante diligencia de fecha 16 de Marzo de 2007, la ciudadana OTILIA DEL CARMEN ALTAHONA DE RAMIREZ, asistida por la abogada DALIA MANZANILLA, solicitó se nombre correo especial al ciudadano SIMON ALEXANDER JAUME SILVA, a los fines de agilizar el avaluó ordenado ante la Alcaldía.

En fecha 15 de Marzo de 2007, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando en fecha 21 de Marzo de 2007 la respectiva boleta al expediente.

En fecha 21 de Marzo de 2007, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, la ciudadana. OTILIA ALTAHONA, asistida por la abogada en ejercicio DALIA MANZANILLA, diligenció consignando Informe Técnico de Avaluó realizado al inmueble objeto de la presente solicitud realizado por el Arquitecto Hugo Sánchez Atencio, Director de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia y solicito se sirva autorizar la venta por cuanto la amenaza de invasión se acentúa cada día sin poder evitarlo y de esta manera se estaría lesionando el patrimonio de los adolescentes de autos.

En fecha 22 de Marzo de 2007, la abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público diligenció manifestando su opinión favorable para la venta del fundo por el valor propuesto por los solicitantes, pero solicito que el Tribunal juramente al perito antes de conceder la autorización.

En fecha 22 de Marzo de 2007, el Tribunal antes de sentenciar ordenó notificar al ciudadano Hugo Sánchez Atencio, a los fines de que preste el juramento de Ley al cargo de perito avaluador en el presente procedimiento y ratifique el mismo.

En fecha 26 de Marzo de 2007, el ciudadano HUGO SANCHEZ ATENCIO, con cédula de identidad N° 1.698.510, diligenció asistido por la abogada en ejercicio DALIA MANZANILLA, aceptando el cargo de perito avaluador para el cual fue designado y juró cumplir las funciones inherentes al cargo y ratificó el contenido del avaluó presentado en fecha 21 de los corrientes, en su condición de Director de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Jesús María Semprun.

Mediante sentencia de fecha 30 de marzo de 2007, el Tribunal concedió autorización para vender los derechos de propiedad que tienen sus hijos sobre un Fundo Agropecuario denominado “San Antonio”, debidamente identificado en actas.

En fecha 30 de Marzo de 2007, El Tribunal ordenó devolver los originales consignados previa certificación en actas de los mismos.

En fecha 22 de Mayo de 2007, se recibió escrito suscrito por la ciudadana OTILIA DEL CARMEN ALTAHONA DE RAMIREZ, asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, consignando oficio remitido por el Registrador Público Subalterno y el original del cheque de gerencia N° 00220007, de fecha 15-05-2007 y montante a la cantidad de Bs. 32.087.782,89.

En fecha 23 de Mayo de 2007, el Tribunal ordenó abrir una cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. 32.087.782,89, en Banfoandes a nombre de de los hermanos RAMIREZ ALTAHONA.

En fecha 26 de Junio de 2007, se entrego la libreta de ahorros N° 0007-0158-18-0010000153 a la ciudadana OTILIA ALTAHONA.

En fecha 26 de Junio de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana OTILIA ALTAHONA, asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO VILLOBOS TABORDA, diligenció solicitando se apertura una cuenta de plazo fijo en beneficio de sus hijos.

En fecha 28 de Junio de 2007, el Tribunal ordenó abrir un plazo fijo con las cantidades de dinero que se encuentran en la cuenta de ahorros N° 0007-0158-18-0010000153.

En fecha 06 de Mayo de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano ELIHU JOSUE RAMIREZ ALTAHONA, diligenció asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO VILLALOBOS, diligenció manifestando que por cuanto cumplió su mayoría de edad, solicitó se le autorice a retirar el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades que se encuentran en la cuenta de ahorros N° 0007-0158-18-0010000153 de Banfoandes.

Mediante sentencia de fecha 12 de Mayo de 2008, el Tribunal declaró extinguido el régimen de la niñez y adolescencia del ciudadano ELIHU JOSUE RAMIREZ ALTAHONA, quedando autorizado a retirar el cincuenta por ciento (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0158-18-0010000153 de Banfoandes.

En fecha 28 de Abril de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana EUNICE JAEL RAMIREZ ALTAHONA, diligenció asistido por el abogado en ejercicio BERNARDO GUERRA, manifestando que por cuanto cumplió su mayoría de edad, solicitó se le autorice a retirar la totalidad de las cantidades que se encuentran en la cuenta de ahorros N° 0007-0158-18-0010000153 de Banfoandes.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana EUNICE JAEL RAMIREZ ALTAHONA, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 679, de la cual se constata que la ciudadana EUNICE JAEL RAMIREZ ALTAHONA, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Segundo:
a) “Administración de los bienes y representación de los hijos e hijas”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad la ciudadana EUNICE JAEL RAMIREZ ALTAHONA y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de EUNICE JAEL RAMIREZ ALTAHONA, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, EUNICE JAEL RAMIREZ ALTAHONA, antes identificada.
b) AUTORIZAR a la ciudadana EUNICE JAEL RAMIREZ ALTAHONA, titular de la cédula de identidad N° 19.412.128, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No.: 0007-0158-18-0010000153, que a nombre de los hermanos RAMIREZ ALTAHONA y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en Banfoandes. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (29) días del mes de Abril de 2.009. Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1,

DR. HÉCTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 312 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 09-388. La Secretaria.

HPQ/342*