República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.14275, demanda contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ANA SABRINA BRACAMONTE FUENTES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.084.855, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Novena, Abogada LIZ GODOY, en contra del ciudadano MANUEL SALVADOR MANZANERO FINOL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.606.220, y del mismo domicilio, y en beneficio de la niña MARIANA DE JESUS MANZANERO BRACAMONTE; manifestando que el ciudadano antes mencionado es propietario de la Empresa Transporte Ejecutivo Manzanero, C.A (TEMCA) ubicada en la Av. 19-b, calle 102-A, edificio San Simón, piso 8, Apto. 8B sector Pomona, café imperial en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de lo que se evidencia que cuenta con recursos suficientes para cumplir y garantizar el derecho de Manutención en la parte que le corresponde para con su hija; que a pesar de que el mismo tiene la obligación y el deber proporcionar las condiciones mínimas de subsistencia establecidas en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al nivel de vida adecuado, derecho éste, que los padres como primeros obligados debemos garantizar, y que incluye una alimentación nutritiva, balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; un vestuario apropiado al clima y que proteja la salud; y una vivienda digna, segura, higiénica y salubre con acceso a los servicios públicos esenciales, razón por la cual demanda al ciudadano MANUEL SALVADOR MANZANERO FINOL, por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 08 de Diciembre de 2008, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación al ciudadano MANUEL SALVADOR MANZANERO FINOL, con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 23 de Enero de 2009, la ciudadana ANA SABRINA BRACAMONTE FUENTES, asistida por la Defensora Pública Novena, Abogada LIZ GODOY, consignó escrito de solicitud de Medidas.

En fecha 28 de Enero de 2009, el Tribunal recibió el escrito de solicitud de Medidas, y en consecuencia ordenó otorgarle la misma numeración de la Pieza Principal.

En fecha 05 de Febrero de 2009, el Tribunal ordenó decretar Medida de Embargo Provisional sobre el veinte (20%) de Novecientas acciones que le pertenecen al ciudadano MANUEL SALVADOR MANZANERO FINOL, en la Empresa Transporte Ejecutivo Manzanero, C.A (TEMCA), ubicada en la Av. 19 b, calle 102-A, Edificio San Simón, piso 8, Apto. 8B, Sector Pomona, café Imperial en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 11 de Marzo de 2009, se recibieron las resultas de la comisión por ejecución de Medidas, constante de Diecisiete (17) folios, y emanado del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 16 de Marzo de 2009, se dio por citado el ciudadano MANUEL SALVADOR MANZANERO FINOL, y en la misma fecha, se agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 19 de Marzo de 2009, siendo el día fijado por el Tribunal a fin de que se efectuara entrevista de las partes con el Juez Unipersonal No.01, se dejó constancia que se encontró presente la ciudadana ANA SABRINA RACAMONTE FUENTES, asistida por la Defensora Pública Novena, Abogada LIZ GODOY, y no estando presente el ciudadano MANUEL SALVADOR MANZANERO FINOL, en su carácter de parte demandada en el presente Juicio contentivo de demanda de Obligación de Manutención.

En fecha 16 de Marzo de 2.009, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 23 de Marzo de 2009, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 23 de Marzo de 2009, la ciudadana ANA SABRINA BRACAMONTE, asistida por la Defensora Pública Novena, Abogada LIZ GODOY, diligenció solicitando al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, fijara oportunidad para celebrar acto conciliatorio.

En fecha 25 de Marzo de 2009, la ciudadana ANA SABRINA BRACAMONTE FUENTES, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 31 de Marzo de 2009, el Tribunal ordenó fijar nueva oportunidad para que compareciera ante este Juzgado los ciudadanos ANA SABRINA BRACAMONTE FUENTES y MANUEL MANZANERO FINOL con el fin de que sostuvieran entrevista con el Juez Unipersonal No.01 de conformidad con lo dispuesto con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora en el escrito de fecha 25 de Marzo de 2009, y en consecuencia ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirvieran realizar un Informe Social en el hogar del progenitor, domiciliado en la calle 70ª, Sector Nueva Vía, casa No. 86-A13 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En relación a la segunda y cuarta promoción, referida a la prueba de Inspección Judicial y a la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), el Tribunal negó lo solicitado, por cuanto se instó a la solicitante a consignar fechas exactas de los ingresos y Egresos de la Empresa Transporte Ejecutivo Manzanero C.A (TEMCA).

En fecha 31 de Marzo de 2009, se dio por notificada la ciudadana ANA SABRINA BRACAMONTE FUENTES, y en la misma fecha, fue agregada la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 13 de Abril de 2009, se dio por notificado el ciudadano MANUEL SALVADOR MANZANERO FINOL, y en la misma fecha se agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 15 de Abril de 2009, siendo el día fijado por el Tribunal para que se efectuara el acto conciliatorio entre las partes del presente procedimiento, se dejó constancia, que estuvo presente la ciudadana ANA SABRINA BRACAMONTE FUENTES, asistida por la Defensora Pública Novena, Abogada LIZ GODOY, y el ciudadano MANUEL SALVADOR MANZANERO FINOL, no llegando a ningún acuerdo.

En la misma fecha, los ciudadanos ANA SABRINA BRACAMONTE FUENTES y MANUEL SALVADOR MANZANERO FINOL, asistida la primera por la Defensora Pública Novena, Abogada LIZ GODOY, y el segundo por la Defensora Pública Primera, Abogada LIS LEIVA, diligenciaron proponiendo un convenimiento en el cual acordaron lo siguiente: Primero: El padre cancelará a la madre, la cantidad equivalente a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los mismos será depositados en la entidad financiera BOD, y a nombre de la progenitora antes mencionada; dicha cantidad será aumentada proporcionalmente tal y como lo establecedle artículo369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: En la época escolar, El padre se compromete a cubrir los gastos escolares que se generen por inscripciones, transporte y ropa escolar (Uniformes), y la progenitora se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y mensualidades. Tercero: En la época decembrina, el padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), más el juguete para cubrirlas necesidades materiales espirituales de la época. Cuarto: En relación a la salud, el padre se compromete a cancelar en caso de enfermedades, las medicinas y por cualquier eventualidad que por enfermedad se generen los gastos, serán compartidos en igualdad de condiciones, adicional la progenitora se compromete a cancelar los gastos de AMEZULIA.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO
I
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:
“Artículo 25°:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.

2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Asimismo la declaración de Ginebra establece:
El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:

1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluisos los programas concretos.

II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANA SABRINA BRACAMONTE FUENTES y MANUEL SALVADOR MANZANERO FINOL, celebraron Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
III
La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, mantienendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogúr, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogúr (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 15 de Abril de 2009, celebrado entre los ciudadanos ANA SABRINA BRACAMONTE FUENTES y MANUEL SALVADOR MANZANERO FINOL, en beneficio de la niña MARIANA DE JESUS MANZANERO BRACAMONTE, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 29 días del mes de Abril del 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios.


En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HPQ/244