República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano ELOY MANUEL MARTINEZ LOAIZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.754.999, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo, asistido por la Abogada en ejercicio TATIANA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.96.070, solicitó la rectificación de la Partida de nacimiento No.1576, correspondiente a la adolescente ELIDA HAIRAN MARTINEZ QUINTERO; manifestando que al momento de presentar a su hija por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por ante el Registro Civil del Estado Zulia, el mismo era portador de la Cédula de Identidad No. 7.775.752, y que posteriormente la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) le asignó un nuevo número de Cédula de Identidad por cuanto de la base de datos de la referida Oficina, se constató que dicho número le había sido asignado a otra persona, siendo en los actuales momentos titular de la Cédula de Identidad No. 7.754.999, tal y como se evidencia en las partidas de nacimiento expedidas por la respectiva Jefatura Civil y por el Registro Civil del Estado Zulia, así como también en la constancia emitida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y en la copia simple de la Cédula del progenitor de la adolescente de autos, ciudadano ELOY MANUEL MARTINEZ LOAIZA.

En fecha 08 de Diciembre de 2008, el Tribunal admitió cuanto ha lugar ha derecho, la presente solicitud de Rectificación de Partida y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de Enero de 2009, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 04 de Febrero de 2009 se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 16 de Marzo de 2009, el ciudadano ELOY MANUEL MARTINEZ LOAIZA, le confirió Poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio TATIANA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.96.070.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Juzgador, que el ciudadano ELOY MANUEL MARTINEZ LOAIZA al momento de presentar a su hija, portaba Cédula de Identidad signada bajo el No.7.775.752, y que posteriormente la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), le asignó un nuevo número de Cédula de Identidad, por cuanto de la base de datos de la referida Oficina, se constató que dicho número le había sido asignado a otra persona, siendo en los actuales momentos titular de la Cédula de Identidad No. 7.754.999, tal y como se evidencia en las partidas de nacimiento expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante y por el Registro Civil del Estado Zulia, así como también en la constancia emitida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y en la copia simple de la Cédula del progenitor de la adolescente de autos, ciudadano ELOY MANUEL MARTINEZ LOAIZA; razón por la cual con respecto al cambio del número de Cédula de Identidad, no hay nada que rectificar en el acta de nacimiento de su hija, ya que esa fue la Cédula con la cual la presentó; por lo que este Tribunal no tiene nada que rectificar en lo que se refiere a este aspecto, pues no hubo error material al momento de extenderse dicha partida de nacimiento con relación a la cédula de identidad de la progenitora de la niña de autos; así se declara.
II
Sin embargo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:

Artículo 17. Derecho a la Identificación.
“Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial de la madre…”
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado que el ciudadano ELOY MANUEL MARTINEZ LOAIZA le fue asignado un nuevo número de Cédula de Identidad y por lo tanto es portador de la Cédula de Identidad No.7.754.999; por lo que en virtud de la copia simple de la Cédula de Identidad del progenitor de la adolescente de autos y la constancia emitida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), trae por consiguiente que este Tribunal, a fin de garantizarle a la adolescente ELIDA HAIRAN MARTINEZ QUINTERO su derecho a la identificación y a documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que el progenitor de la adolescente de autos, es titular de la Cédula de Identidad No.V-.7.754.999. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) SIN LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente ELIDA HAIRAN MARTINEZ QUINTERO, signada bajo el No. No. 1576, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 1576, perteneciente a la adolescente ELIDA HAIRAN MARTINEZ QUINTERO, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor de la adolescente de autos, ciudadano ELOY MANUEL MARTINEZ LOAIZA, al momento de presentarla, poseía Cédula de Identidad cuyo No. era V.-7.775.752, pero luego la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) le asignó nuevo número de Cédula de Identidad, por cuanto de la base de datos de la referida Oficina, se constató que dicho número se le había asignado a otra persona, razón por la cual ahora es titular de la Cédula de Identidad No. 7.754.999.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil Nueve. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ________. La Secretaria.-

HRPQ/244
Exp. 14262