ASUNTO : VP02-S-2011-004906
RESOLUCION N°.-1860-11
Se recibió procedente de la Fiscalia TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano: RAFAEL ANTONIO LOPEZ désele entrada, agréguese a la causa. Vista la petición fiscal, el Tribunal decide en los siguientes términos:
Recibida, vista y estudiada la solicitud presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde Solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida en contra del ciudadano: RAFAEL ANTONIO LOPEZ por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la época que ocurrieron los hechos, cometidos en perjuicio de la ciudadana: JUDITH CHOURIO LAMEDA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-7.717.732 residenciada en el Conjunto Residencial El Pinar, Pino Flash Nº 03, apartamento 1F, Municipio Maracaibo estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3 del Código Procesal Penal. Este juzgado de Control para decidir considera importante hacer mención al contenido del articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del cual se faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debiendo emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se vulnera el derecho a la Defensa que pudieran tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia, a los fines de ser reclamados los Derechos que considere Lesionados, no ve esta Juzgadora la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 Ejusdem, en la cual se expresa: “…El Juez convocará a las partes y a la victima, a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no se necesario el debate”, tal precepto Jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador o Juzgadora de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, toda vez que el motivo por el cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.
I
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio realizado a todas y cada una de las actas del presente expediente, observa quien aquí decide, que se aperturó INVESTIGACIÓN PENAL en fecha 27 de Septiembre de 2005, en contra del ciudadano: RAFAEL ANTONIO LOPEZ por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la época que ocurrieron los hechos, cometidos en perjuicio de la ciudadana: JUDITH CHOURIO LAMEDA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-7.717.732 residenciada en el Conjunto Residencial El Pinar, Pino Flash Nº 03, apartamento 1F, Municipio Maracaibo estado Zulia, y siendo que desde la fecha en la cual se cometió el hecho, es decir, 25 de Septiembre de 2005, han transcurrido mas de tres (03) años, tiempo superior para que opere la prescripción ordinaria establecida en el ordinal 5° del articulo 108 del Código Penal, sin que se haya realizado algún acto procesal o actuación que interrumpiera la prescripción de la acción penal durante la fase de investigación, resultando inoficiosa la practica de alguna de cualquier diligencia que conlleve a determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que conllevaron a la comisión del hecho punible; esta Juzgadora considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA instruida en contra del ciudadano: RAFAEL ANTONIO LOPEZ POR EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, instruida contra el ciudadano: RAFAEL ANTONIO LOPEZ por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la época que ocurrieron los hechos, cometidos en perjuicio de la ciudadana: JUDITH CHOURIO LAMEDA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-7.717.732 residenciada en el Conjunto Residencial El Pinar, Pino Flash Nº 03, apartamento 1F, Municipio Maracaibo estado Zulia, Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° Ejusdem, y el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABOG. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
LA SECRETARIA,

ABOG. HIRCIA GONZALEZ