REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Ciudadanos ORLANDO JOSÉ FARIA FERRER, MANUEL GUTIERREZ y NELLY DEL CARMEN FARIAS DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.712.099, 1.092.416 y 3.664.966, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana ADRIANELA BERMUDEZ CUBILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.697.172, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 120.805.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GESTIÓN TÉCNICA, C.A, representada por sus propietarios, ciudadanos LUÍS ALBERTO VILLASMIL, ENRIQUE VILLASMIL y RAFAEL VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas CIRA HERNANDEZ PALMAR, MARIELENA MONTIEL MESA y CARMEN VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.017.049, 11.389.626 y 19.214.448, respectivamente, inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 63.952, 64.671 y 149.779, en su orden.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES Y PATRIMONIALES.
EXPEDIENTE: 2530-10.

Ocurre la profesional del derecho, ciudadana ADRIANELA BERMUDEZ CUBILLAN, actuando con el carácter de apoderada judiciales de los ciudadanos ORLANDO JOSÉ FARIA FERRER, MANUEL GUTIERREZ y NELLY DEL CARMEN FARIAS DE GUTIERREZ, antes identificados, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES Y PATRIMONIALES, en contra de la Sociedad Mercantil GESTIÓN TÉCNICA, C.A, representada por sus propietarios, ciudadanos LUÍS ALBERTO VILLASMIL, ENRIQUE VILLASMIL y RAFAEL VILLASMIL, antes identificados. Previa distribución efectuada en fecha 16 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda en fecha 18 de noviembre de 2010, y ordenó emplazar a la empresa demandada en la persona de sus propietarios, ciudadanos LUÍS ALBERTO VILLASMIL, ENRIQUE VILLASMIL y RAFAEL VILLASMIL, para el acto de contestación de la demanda.
En fecha 24 de noviembre de 2010, la profesional del derecho, ciudadana ADRIANELA BERMUDEZ CUBILLAN, actuando con el carácter de apoderada judiciales de la parte actora, consignó escrito de reforma de demanda. En fecha 26 de noviembre de 2010, el Tribunal admitió la reforma y ordenó emplazar a la empresa demandada, Sociedad Mercantil GESTIÓN TÉCNICA, C.A, en la persona de cualquiera de sus propietarios, ciudadanos LUÍS ALBERTO VILLASMIL, ENRIQUE VILLASMIL y RAFAEL VILLASMIL.
En fecha 29 de noviembre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora consignó las copias ordenadas en el auto de admisión de la demanda y de la reforma a los fines de proveer los respectivos recaudos de citación. En esa misma fecha el alguacil del Tribunal dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para practicar la citación de la empresa demandada.
En fecha 20 de noviembre de 2010, la Secretaria del Tribuna dejó constancia que fueron elaborados los recaudos de citación e hizo entrega de los mismos al Alguacil del Tribunal.
En fecha 14 de diciembre de 2010, el alguacil del Tribunal dejó constancia que hizo entrega de los recaudos de citación al ciudadano LUIS ALBERTO VILLASMIL, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil GESTIÓN TÉCNICA, C.A., quién se rehusó a firmar el correspondiente recibo de citación. En esa misma fecha la apoderada judicial de la parte actora solicitó al Tribunal libre boleta de notificación a la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 15 de diciembre de 2010, este Juzgado ordenó librar la boleta de notificación solicitada.
En fecha 12 de enero de 2011, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que practicó la notificación ordenada y que se encuentran cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 14 de enero de 2011, el ciudadano ALFREDO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.638.752, actuando en su carácter de representante de la empresa demandada, Sociedad Mercantil GESTIÓN TÉCNICA, C.A., presentó escrito de contestación de la demanda y opuso la cuestión previa establecida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de enero de 2011, el Tribunal fijó para el día viernes (21) de enero a las once de la mañana (11:00 a.m), un acto conciliatorio en la presente causa.
Riela a los folios ciento catorce (114) y ciento quince (115) del presente expediente, convenimiento celebrado en fecha 21 de enero de 2011, entre las partes, el cual textualmente expresa lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy veintiuno (21) de Enero de 2011, estando presente en la sala de este despacho para actuar en el exp 2530 las ciudadanas CIRA HERNANDEZ y CARMEN VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.017.049 y 19.214.448 respectivamente, inscritas en el IMPREABOGADO bajo los números 63.952 y 149.779 respectivamente, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano ALFREDO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.638.752, representante de GESTION TECNICA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A.,, sociedad mercantil debidamente constituida según Acta Constitutiva, que se encuentra en los archivos del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 1 de Diciembre de 1999, quedando anotado bajo el Nº 36, Tomo 45ª; representación nuestra que emana de PODER APUD ACTA agregado a las acta con fecha 20 de Enero de 2001 y por otro lado la Abogada en Ejercicio ADRIANELA BERMUDEZ CUBILLAN, venezolana, con cedula de identidad Nº V-12.697.172, abogada en ejercicio, Inpreabogado No. 120.805 actuando en nombre y representación de los ciudadanos MANUEL GUTIERREZ Y NELLY DEL CARMEN FARIA DE GUTIERREZ, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nos. 1.092.416 y 3.644.966 respectivamente, según Poder otorgado por ante la Notaria Publica de San Francisco en fecha 28/10/2010 y asistiendo en este acto al ciudadano ORLANDO JOSE FARIA FERRER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.712.099 quien se encuentra presente y actúa en su propio nombre en su condición de Demandante. Exponen: A fin de dar por terminado el presente procedimiento de DAÑOS y PERJUICIOS MORALES Y PATRIMONIALES propuesto en contra por la referida Sociedad Mercantil, el cual es sustanciado por ante el Tribunal Quinto de Municipio, con el expediente Nº 2530; de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, hemos decidido convenir bajo las siguientes cláusulas: PRIMERO. La parte demandada GESTION TECNICA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A. hace entrega en este acto de un cheque signado con el número 04000029 del Banco Occidental de Descuento por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.330,59), que incluyen los impuestos municipales y el canon de arrendamiento del mes de Diciembre, cifra esta única que se cancelará y que da por terminado cualquier tipo de relación con los demandantes por el presente proceso y por cualquier otro relacionado o no, con la presente causa. SEGUNDO. En este mismo acto el demandado hace entrega de los siguientes objetos: Una nevera de 12 pies. Un aire de Pared. Dos teléfonos. Un Fax. Dos sumadoras y/o calculadoras. Dos escritorios ejecutivos. Dos sillas. Un escritorio de recepción. Una silla. Un aire central de 3 toneladas. Una mesa de computadora. Una impresora de carrete. Un compresor de aire acondicionado de 3 toneladas. Un televisor. Un gabinete de 4 gavetas. Seis burros pequeños. Un burro para motores. Una señorita de 2 toneladas. Una lijadora, pulidora. Un cargador de baterías.Tres cuadros de carros. Un equipo de Oxicorte (acetileno, oxigeno, gas). Un taladro de 3/8. Un compresor de 4 caballos. Un gato caimán de 4 ruedas. Un gato power. Un equipo de soldar eléctrico. Un compresor de pintura (desarmado), falta el cabezote, tiene el tanque y el motor de arranque. Los cuales han sido verificados y constatado su funcionabilidad y así son recibidos a entera satisfacción de los demandantes. TERCERO. Seguidamente, en este estado, aquí presente los demandados ya identificados; igualmente EXPONEN: Visto el convenio de pago que se nos hace en este acto por la parte demandada la Sociedad Mercantil GESTION TECNICA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A., lo aceptamos en todas y cada una de sus partes e igualmente nos comprometemos a no ejercer ninguna acción judicial en contra de la parte demandada GESTION TECNICA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A., así como ir a título personal en contra de ninguno de los socios de la misma, por ser lo aquí acordado lo único que se nos adeuda de la relación arrendaticia y de las consecuencias derivada de la misma. ACTO SEGUIDO AMBAS PARTES SOLICITAN AL TRIBUNAL, A TENOR DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 263 DEL REFERIDO CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE SIRVA HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA A ESTE ACTO CONCLUSIVO DE AUTO COMPOSICION PROCESAL. DE IGUAL MODO PEDIMOS SE NOS EXPIDA A CADA UNA DE LAS PARTES COPIA CERTIFICADA DE ESTE CONVENIMIENTO CON INCLUSION DE LA RESOLUCIÓN QUE LO HOMOLOGUE Y LA DEVOLUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES AGREGADOS A LA PRESENTE CAUSA. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la profesional del derecho, ciudadana ADRIANELA BERMUDEZ CUBILLAN, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos ORLANDO JOSÉ FARIA FERRER, MANUEL GUTIERREZ y NELLY DEL CARMEN FARIAS DE GUTIERREZ, plenamente identificados en actas, con facultades expresas para convenir según poder que corre inserto a los folios 15 y 16 del presente expediente, por una parte y por la otra, el ciudadano ALFREDO URDANETA, comparece en forma personal, en su carácter de representante de la empresa demandada, Sociedad Mercantil GESTIÓN TÉCNICA, C.A, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana CARMEN VELASQUEZ, plenamente identificados en autos, ante este Despacho a fin de manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo en la presente causa mediante un convenimiento en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha veintiuno (21) de enero de 2011, entre la profesional del derecho, ciudadana ADRIANELA BERMUDEZ CUBILLAN, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos ORLANDO JOSÉ FARIA FERRER, MANUEL GUTIERREZ y NELLY DEL CARMEN FARIAS DE GUTIERREZ, por una parte y por la otra, el ciudadano ALFREDO URDANETA, en su carácter de representante de la empresa demandada, Sociedad Mercantil GESTIÓN TÉCNICA, C.A. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas y la devolución de los documentos originales solicitados.
Se declara terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente previa inclusión en su legajo correspondiente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES


LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA





XR/me
Exp. Nº 2530-10.