Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000299
PARTE ACTORA: URSULA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.212.813 de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.657, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: 2RF CONTRUCCIONES, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 23 de FEBRERO de 2011, por PRESTACIONES SOCIALES, que intentara la ciudadana URSULA ALVARADO, asistida por el Abg. JUAN AZOCAR, contra la empresa 2RF CONSTRUCCIONES, C.A.

La demanda fue recibida por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto en fecha 11 de marzo de 2011. Se libraron los respectivos Carteles de Notificación y antes de que se realizara el inicio de la Audiencia Preliminar, en fecha 06 de abril de 2011, se consigna una (01) diligencia constante de un (01) folio útil presentado por la ciudadana URSULA ALVARADO, titular de la cedula de identidad 14.212.813, en su carácter de demandante, asistida por el Abg. JUAN AZOCAR inscrito el Inpreabogado bajo el número 91.657, quien tiene incoada una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, contra la empresa 2RF CONSTRUCCIONES, C.A., donde DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, de forma voluntaria y libre de coacción y analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Desistimiento y le da carácter de Cosa Juzgada, se da por Terminado y se ordena Remitir al Archivo Judicial.
EL Juez Provisorio.

Abg. José L. Adrián Mata.


El Secretario(a)