En hora de Despacho del día de hoy, siete de marzo de dos mil seis, siendo las once y quince minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, APEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de NULIDAD DE VENTA, FRAUDE PROCESAL Y DAÑOS Y PERJUICIO, seguido por el ciudadano: ALEJANDRO JOSE URDANETA CRUZ, en contra de la Sociedad Mercantil SUPLIDORA DEL CARIBE C.A., y de los ciudadanos: JULIO ALBERTO SUAREZ ZAMBRANO, JULIO ALBERTO SUAREZ HERNANDEZ Y AGUEDA JOSEFINA HERNANDEZ DE SUAREZ, titulares de la cédula de identidad No. V-4.538.416, V-12.695.520 y 5.170.319 respectivamente.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio: CESAR ORLANDO DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.511, a la siguiente dirección: avenida 68 con calle 148-A, Centro Empresarial Regone, Planta bajo, local 9, específicamente donde funciona BANCO FEDERAL, del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: LUIS GUILLERMO BOZO RINCON, quien es mayor de edad, venezolano, casado, economista, titular de la cédula de identidad No.V-4.149.595 y de este domicilio, en su carácter de Gerente del Banco Federal, donde se encuentra constituido este Tribunal.- En este estado presente el apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio Cesar Orlando Dávila, antes identificado, expuso: Solicito de este Tribunal sirva ejecutar la medida de Embargo Preventivo, sobre la Cuenta Corriente No. 01330065811600001010, perteneciente a la Sociedad Mercantil Suplidora del Caribe, parte demandada en le presente juicio , en ese sentido se tome los correctivos suficientes a objeto de remitir las cantidades a embargar al Tribunal de la causa.. En este estado el Tribunal inquiere al notificado se sirva informar si existe saldo existente en la Cuenta Corriente No. 01330065811600001010, perteneciente a la Sociedad Mercantil Suplidora del Caribe, C.A:.- En este estado el notificado expuso: Dándole cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal, informo al mismo que el saldo existente en dicha Cuenta es la cantidad de CIENCUENTA Y SIETE MILLONES QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.57.015.456,74).- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA , PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el saldo existente en la Cuenta Corriente No. 01330065811600001010, que es la cantidad antes descrita es decir la cantidad de (Bs.57.015.456,74).- Asimismo este Tribunal solicita del notificado, emita y entregue a este Tribunal un cheque de gerencia por la cantidad antes embargada preventivamente.- En este estado el notificado expuso: Entrego en este acto a este Tribunal un cheque de gerencia No. 65002552, a nombre del Tribunal de la causa JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, girado en contra de esta entidad Bancaria y de esta misma fecha.- En este estado el Tribunal recibe del notificado.- En este estado el ejecutante expuso: Solicito de este Tribunal en vista que la cantidad Embargada no es suficiente para cubrir lo ordenado por el Tribunal de la causa se continué con la ejecución de la misma, en el lugar que oportunamente indicaré.- En este estado el Tribunal provee lo solicitado.- El Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el segundo aparte del artículo 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las doce y quince minutos de la tarde.- Termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL NOTIFICADO,

EL EJECUTANTE,

LA SECRETARIA,



ABOG. LUZ MARINA MONTIEL L.


Seguidamente en hora de Despacho del día de hoy, siete de marzo de dos mil seis, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, APEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de NULIDAD DE VENTA, FRAUDE PROCESAL Y DAÑOS Y PERJUICIO, seguido por el ciudadano: ALEJANDRO JOSE URDANETA CRUZ, en contra de la Sociedad Mercantil SUPLIDORA DEL CARIBE C.A., y de los ciudadanos: JULIO ALBERTO SUAREZ ZAMBRANO, JULIO ALBERTO SUAREZ HERNANDEZ Y AGUEDA JOSEFINA HERNANDEZ DE SUAREZ, titulares de la cédula de identidad No. V-4.538.416, V-12.695.520 y 5.170.319 respectivamente.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio: CESAR ORLANDO DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.511, a la siguiente dirección: Centro Comercial Nasa Sur, Zona Industrial, calle 148 con avenida 68, segunda etapa, específicamente donde funciona El Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: MARIO RAFAEL GOMEZ ROMERO, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.085.823 y de este domicilio, en su carácter de Sub Gerente Avance, de esta Entidad Bancaria.- Acto seguido el Apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio CESAR ORLANDO DAVILA, antes identificado expuso: Señalo a objeto de ser Embargado preventivamente la cuenta Corriente No. 116-0125-14-21255023234, perteneciente a la codemandada AGUEDA HERNANDEZ DE SUAREZ, en esta entidad Bancaria.- En este estado el Tribunal inquiere del notificado sirva informar el saldo existente en la Cuenta Corriente No. 116-0125-14-2125023234, perteneciente a la a la ciudadana AGUEDA HERNANDEZ DE SUAREZ.- En este estado el notificado expuso: Dándole cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal ejecutor, informo al mismo que el saldo existente en dicha Cuenta Corriente es la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.9.232.195,21), perteneciente a la ciudadana: AGUEDA HERNANDEZ DE SUAREZ.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE, Embargado Preventivamente, el saldo existente en la Cuenta Corriente No. 116-0125-14-2125023234 perteneciente a la ciudadana: AGUEDA HERNANDEZ DE SUAREZ, por la cantidad antes señalada.- Asimismo este Tribunal informa al notificado que deberá remitir cheque de Gerencia al Tribunal de la causa JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la sede Torre Mara, ubicado en la avenida 2 El Milagro, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado el ejecutante expuso: Por cuanto la cantidad embargada no es suficiente para subir la suma decretada por el Tribunal de la causa, solicito de este Tribunal continué con la ejecución de la medida en el lugar que oportunamente indicaré.- En este estado este Tribuna provee lo solicitado, asimismo deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el segundo aparte del Artículo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asi lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo la una y veinticinco minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO C.

EL NOTIFICADO,

EL EJECUTANTE,

LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ AMRINA MONTIEL L.


Seguidamente en el día de hoy, siete de marzo de dos mil seis, siendo la una y treinta minutos de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, APEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de NULIDAD DE VENTA, FRAUDE PROCESAL Y DAÑOS Y PERJUICIO, seguido por el ciudadano: ALEJANDRO JOSE URDANETA CRUZ, en contra de la Sociedad Mercantil SUPLIDORA DEL CARIBE C.A., y de los ciudadanos: JULIO ALBERTO SUAREZ ZAMBRANO, JULIO ALBERTO SUAREZ HERNANDEZ Y AGUEDA JOSEFINA HERNANDEZ DE SUAREZ, titulares de la cédula de identidad No. V-4.538.416, V-12.695.520 y 5.170.319 respectivamente.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio: CESAR ORLANDO DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.511, a la siguiente dirección: KILOMETRO3 Y MEDIO, VÍA PERIJÁ, Edificio Banco Provincial, específicamente en el Banco Provincial, al lado de la Urbanización Richomont, del Municipio San Francisco del estado Zulia.- Una vez Constituido este Tribuna en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: ENRIQUE RAMOS BALLESTEROS, quién es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-11.871.968 y de este domicilio, en su carácter de Supervisor de Gestiones Administrativa.- seguidamente el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio: CESAR ORLANDO DAVILA, antes identificado, expuso: “Solicito a este Tribunal sirva embargarse la Cuenta Corriente No. 0047130100002961, perteneciente a la codemandada SUPLIDORA DEL CARIBE C.A., en las cantidades que se encuentren dentro de las mismas.- En este estado el Tribuna inquiere del notificado sirva informar a este Tribunal el saldo existente en la Cuenta Corriente No. 0047130100002961, perteneciente a la Sociedad mercantil SUPLIDORA DEL CARIBE C.A..- En este estado el notificado expuso: Dándole cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal, informo al mismo que el saldo existente en la Cuenta Corriente antes señalado, y perteneciente a la Empresa SUPLIDORA DEL CARIBE C.A., es la cantidad de: CATORCE MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UNO CENTIMOS (Bs.14.525.375,81).- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA FORMALMENTE Embargado Preventivamente, el saldo existente en la Cuenta Corriente No. 0047130100002961, perteneciente a la Sociedad Mercantil SUPLIDORA DEL CARIBE C.A., hasta cubrir el monto arriba descrito.- Asimismo se le hace saber al notificado que deberá remitir cheque de gerencia por el monto embargado, al Tribunal comitente JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la avenida 2 el Milagro, Torre Mara.- En este estado el ejecutante expuso: “Por cuanto la cantidad embargada no es suficiente para subrir la suma adeudada y señalada en el decreto de embargo, solicito de este Tribunal siga dándole continuación a la misma, en el lugar que oportunamente señalaré.- En este estado el Tribunal vista la solicitud del ejecutante provee de lo solicitado.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte del Artículo 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar la partes, intervinientes y firmantes en la presente acta.- Concluyó el acto siendo las dos y veinte minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL NOTIFICADO,


EL EJECUTANTE,


LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ AMRINA MONTIEL L.

Seguidamente en hora de Despacho del día de hoy, siete de marzo de dos mil seis, siendo las tres de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, APEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de NULIDAD DE VENTA, FRAUDE PROCESAL Y DAÑOS Y PERJUICIO, seguido por el ciudadano: ALEJANDRO JOSE URDANETA CRUZ, en contra de la Sociedad Mercantil SUPLIDORA DEL CARIBE C.A., y de los ciudadanos: JULIO ALBERTO SUAREZ ZAMBRANO, JULIO ALBERTO SUAREZ HERNANDEZ Y AGUEDA JOSEFINA HERNANDEZ DE SUAREZ, titulares de la cédula de identidad No. V-4.538.416, V-12.695.520 y 5.170.319 respectivamente.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio: CESAR ORLANDO DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.511, a la siguiente dirección: Carretera Km. 18, vía a Perija, sector Jobo Alto, vía a Palito blanco, diagonal a Incubadora avícola de Occidente, específicamente en la Sociedad Mercantil SUPLIDORA DEL CARIBE C.A., del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalado, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: JOSE ANTONIO CALVO GONZALEZ, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-7.765.087 y de este domicilio, quien dijo ser Gerente de Contraloría .- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial SUR DEL LAGO C.A., representada en este acto por el ciudadano: William SOCORRO CHAVEZ, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-5.069.571 y de transito por este Municipio, y al mismo se nombra Perito avaluador, quien estando presente aceptó los cargos, y el Tribunal procede a juramentarlo de la maneta siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo juro.- En este estado el notificado expuso: Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencial para que haga acto de presencia los Apoderados Judiciales de la Empresa.- En este estado el Tribunal vista la solicitud del notificado, provee lo solicitado y concede un tiempo prudencial de cuarenta minutos para que haga acto de presencia el Apoderado judicial de la Empresa demandada.- Seguidamente este Tribunal procede a nombrar Secuestrataría Judicial, a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Sur del Lago C.A., representada en este acto por el ciudadano: WILLIAN SOCORRO CHAVEZ, antes identificado, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura uste cumplir contadas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.. Acto seguido este Tribunal gira instrucciones al perito nombrado al efecto, a objeto que identifique y determine los vehículos objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Un vehículo marca scania, modelo: serie GA 6X4 NZ3603700CT19, año: 1998, color: Amarillo, Serial de Chasis: 1237101, serial de motor: 572.6807.- Asimismo el perito deja constancia que el referido vehículo no tiene el alternador, el cual se le hace imposible encenderlo, posee diez (10) cauchos en servicio en regular estado, placas No. 650-VAL, tiene dos tipos que se lee: Suplidora del Caribe C,A., asimismo dejo constancia que solo se encuentra el vehículo antes identificado.- El Tribunal deja constancia que siendo tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde, hicieron acto de presencia los apoderados Judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil Suplidora del Caribe C.A., y los ciudadanos: JULIO ALBERTO SUAREZ, JULIO ALBERTO SUAREZ HERNANDEZ Y AGUEDA JOSEFINA HERNANDEZ DE SUAREZ, antes identificados, abogados en ejercicio: JESUS ANTONIO VERGARA PEÑA, JORGE ALEJANDRO MACHIN CACERES Y MARION EVERT ROSILLO GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.390, 22.872 y 117.404 respectivamente, expusieron: En nuestra condición de Apoderado Judiciales de la parte demandada, y amparados en la tétela jurídica que consagra el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y con el objeto de poner fin el presente juicio, ofrecemos en este acto la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000.000,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La suma de OCHENTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.80.773.027.76) que se corresponden a las cantidades de dinero embargada en el Banco Federal, Banco Occidental del descuento y Banco Provisional, los cuáles se dan en pago en este acto a la parte demandante, una vez que se cumplan los tramites administrativos y jurisdiccionales correspondiente.- Y la diferencia que es la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVIENCIENTIS SETENTA Y DOS CON VEINTE CENTIMOS (Bs.219.226.972,20) LA CUAL SERÁ CANCELADA EN TRES (3) CUAOTAS mensuales y consecutivas de SETENTA Y TRES MILLONES SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUERENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 73.075.657,41, contados a partir de la fecha cierta del presente documento.- Queda expresamente convenido de las partes que la falta de pago de una sola de las cuotas dará derecho al demandante a poner esta causa en estado de ejecución y seguir el juicio como se tratare de sentencia pasada a autoridad de cosa juzgada y el embargo de cualquier bien y el remate de los mismo se llevará a efecto con la designación de un solo perito designado por el Tribunal, y la publicación de un solo cartel de remate.- Asimismo el ciudadano ALEJANDRO URDANETA asume el compromiso de ceder y traspasar todo el derecho de dominio y posesión sobre las acciones que detenta en la Empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS S.A., y hacer entrega de los libros de la Contabilidad si los hubiere y los libros de Asambleas y accionista.—En todo caso de no existir los libros jurídicos se procederá a rehacerlos comprometiéndose a suscribir dichas actas.- Asimismo ambas partes asumen el pago de los honorarios de los Abogados contratados y se renuncia al pago de las costas procesales, de igual modo ambas partes renuncian recíprocamente al cualquier acción Civil, Mercantil, Penal o de cualquier genero o naturaleza que hubiera podido surgir como consecuencia de la relación negociar existente y nada tienen que reclamarse mutuamente entre ellos ni respecto a los demandados en este juicio, de otra parte hacemos del conocimiento del Tribunal que como garante de la obligación asumidas en este juicio se ofrece la fianza solidaria y principal de la empresa suplidora del Caribe C.A., la cual se constituirá dentro de los tres (3) días de Despacho siguiente en el Tribunal de la causa.- Y de igual modo ALEJANDRO URDANTE, asume el compromiso de suscribir el acta de asamblea en la cual vende sus acciones y renuncia al cargo que detenta en la empresa.- Cualquier incumplimiento a las obligaciones asumidas por el ciudadano ALEJANDRO URDANETA, dará derecho a los demandados a dar por resuelto el presente convenio.- En este estado presente el Apoderado de la parte demandante expuso: “Acepto el ofrecimiento formulado en los términos y condiciones descritas, no obstante con respecto a la posibilidad que los libros de contabilidad de la Empresa TRANSUCA, se encuentra en poder de mi representada, este ha manifestado que la parte demandada reconocida se encuentran extraviados o no se encuentra en posesión del hoy demandante.- Ambas partes solicitan del Tribunal causa homologue la presente transacción e imparta su aprobación y lo pase en autoridad de cosa juzgada, suspendiéndose todas las medidas decretadas y ejecutada en este juicio con excepción de las cantidades de dineros embargadas las cuales han sido dado en pagos al demandantes.- En este estado este Tribunal vista la solicitud de las partes, provee lo solicitado y acuerda de abstenerse de ejecutar las medidas decretada por el Tribunal comitente, y acuerda remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, asimismo deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte del articulo 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las cinco y cincuenta minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL NOTIFICADO,

EL EJECUTANTE,

LOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


Abog. LUZ MARINA MONTIEL