REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dos (02) de Febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

ASUNTO: -L-2025-000148

Parte Actora: LUIS ALFONZO QUIROZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 30.365.501, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderadas Judiciales de la parte Actora: LEGNA CORDERO, LILIANA NARVAEZ, ROXIEL GOMEZ, MILDREN CORDERO, JELIKA RIVAS, abogada e inscritas en inpreabogado bajo el Nro 195.741, 170.645, 295.557, 152.780 y 120.836

Parte Demandada SUPERMERCADO CASA CABIMAS RIF J- 502233270 domiciliada en la Calle Chile Edif Suisan Piso Planta Baja Local 1 Sector Delicias Nuevas Municipio Cabimas del estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la Entidad de Trabajo Demandada DAMARIS JOSEFINA VELASQUEZ DE ROMERO, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 109.573.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

Hoy, Dos (02) de Febrero de 2026, siendo las 11:00 día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar compareciendo a la misma compareciendo, LUIS ALFONZO QUIROZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 30.365.501 demandante, debidamente asistida por la ciudadana MILDREN CORDERO, abogada e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 152.780, así como la ciudadana DAMARIS JOSEFINA VELASQUEZ DE ROMERO, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 109.573 , actuando en su carácter de apoderada del ciudadano: WEINCHAO CEN, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula E-84.477.642, en su carácter de director gerente de la Entidad de Trabajo SUPERMERCADO CASA CABIMAS , C.A según consta copia fotostáticas de Acta Constitutiva y documento poder el cula es agregado a las actas. Seguidamente, se da inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, en este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrezco en este acto a la parte demandante cancelar la cantidad de: CIENTO ONCE MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 111.075,00) en este acto a través de pago móvil proveniente del Banco Emisor Banesco cuyos Nro de referencia es 060333707515 la parte demandante entidad bancaria Banco Mercantil perteneciente al ex trabajador cuyas cantidades cubren todos los conceptos demandados por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, con dicho pago no se le quedan a deber por este ni por ningún otro concepto de índole laboral a la ex trabajadora demandante. En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la representación legal de la Entidad de Trabajo por cuanto estoy conforme con la misma, en los términos establecidos, con dicho monto no queda a deber la parte demandada nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente acuerdo dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el mismo y se ordena el archivo del presente expediente Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO



PARTE DEMANDANTE Y APODERADA JUDICIAL




REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE
TRABAJO DEMANDADA.

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Abg. ISANDRA PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL


JCD/IP/jcd.
ASUNTO: -L-2025-000148
Resolución número: PJ001202600007.-
Asiento Diario Nro 12