REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

ASUNTO: L-2025-000079

Parte Actora: CELINA DEL CARMEN VARGAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.530.405, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia

Apoderadas Judiciales de la parte Actora: FERNANDO ARCENIO ROJAS ESCORCIA, WILLIAM MARCANO REYES, EDGAR JOSE ROSALES y JOSE GREGORIO SALGUEIRO ZARRAGA, abogados en ejerció e inscritos en inpreabogado bajo los Números 31.210, 315.691, 309.595, y 309.596

Parte Demandada Entidad Educativa UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA DOMINGO SAVIO, C.A, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia

Apoderados Judiciales de la Entidad de Trabajo: CRISSEL ANDREA HERNANDEZ BRICEÑO Y YOMAIRA ANTONIA MATOS NAVA abogadas en ejercicio e inscritas en inpreabogado bajo los Nros 169.834 y 152.702

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.-

Hoy, 13 de febrero de 2026, siendo las 10:30 día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar compareciendo a la misma el ciudadano: WILLIAM ANTONIO MARCANO REYES, abogado en ejerció e inscrito en inpreabogado bajo los Nro 315.691, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana. CELINA DEL CARMEN VARGAS DE ROJAS, así como la ciudadana: CRISSEL ANDREA HERNANDZ BRICEÑO, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 169.834, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, según consta en documento poder el cual riela en las actas. Seguidamente, se da inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, e igualmente compareció el ciudadano: RONAL MONAGAS, Titular de la cédula de identidad Nro V- 10.331.972 en su condición de Director Administrativo Encargado de la Unidad Educativa Privada Domingo Savio, C.A, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro, en este estado el director administrativo de la entidad de trabajo demandada, expone con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrece en este acto la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ( 500 $) para ser cancelados el día JUEVES 19 DE FEBRERO DE 2026, en horas de despacho ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), al cambio de la tasa del Banco Central de Venezuela para dicho momento, en este acto interviene el apoderado judicial de la Ciudadana CELINA DEL CARMEN VARGAS DE ROJAS, suficientemente identificadas en actas previa llamada telefónica realizada a la misma expone: Que una vez escuchado
como ha sido el ofrecimiento realizado por la Entidad de Trabajo demandada, en nombre y representación de su representado acepta las cantidades aquí ofrecidas por cuanto la misma está de acuerdo, en los términos establecidos, los cuales se encuentran suficientemente detallados en el libelo de la demanda. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el acuerdo alcanzado, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tano no conste en actas el cumplimiento del mismo. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente Acuerdo dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto no se de cumplimiento con el acuerdo aquí alcanzado. E igualmente se hacen entrega de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg. JEXSIN JACKELINE COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADA JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
DEMANDADA.



SUD-DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD
DE TRABAJO DEMANDADA.




Abg. ISANDRA PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL

JCD/IP/jcd.-
ASUNTO: -L-2025-000079
Resolución número: PJ0012026000010.-
Asiento Diario Nro 08