REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2.026)
215º y 165º


ASUNTO: -L-2025-000126

Parte Actora: OSCAR RAFAEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.232.247, domiciliada en el municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderadas Judiciales de la parte Actora: LEGNA CORDERO, ROXIEL GOMEZ, MILDREN CORDERO, JELIKA RIVAS, abogada e inscritas en inpreabogado bajo el Nro 195.741, 295.557, 152.780 y 120.836

Parte Demandada PISCINA LA URBINA PROPIEDAD DE MARILU BORJAS DE URBINA, domiciliada en la calle Panamá Sector el Lucero Casa 269 del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de la parte Demandada: ENEIDA LARES YNCIARTE, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 28.468.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

Hoy, 10 de Febrero de 2026, siendo las 10:30 día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar La Prolongación de la Audiencia Preliminar compareciendo a la misma el ciudadano: OSCAR RAFAEL REYES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.232.24 parte demandante, debidamente asistido por la ciudadana MILDREN CORDERO GUTIÉRREZ, abogada e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 152.780, así como la ciudadana MARILU BORJAS DE URBINA, titular de la cédula de identidad Nro 5.174.557 actuando en su carácter de dueña de la Piscina la Urbina , debidamente asistida por su apoderada judicial la profesional del derecho: ENEIDA LARES YNCIARTE, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.468 .Seguidamente, se da inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes realizando cada una sus exposiciones en este encuentro, En este estado el representante legal de la parte demandada, expone con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrece en este acto la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ( 600 $) en efectivo en este acto a la parte reclamante ciudadano: OSCAR RAFAEL REYES suficientemente identificado en actas, como Pago Único por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, cantidad esta que corresponde a todos los conceptos reclamados los cuales se encuentran detallados en su libelo de demanda, con dicho pago no se le queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros conceptos laborales, en este estado interviene el extrabajador debidamente asistido y expone “Que una vez escuchado como ha sido el ofrecimiento realizado por la parte demandada, acepta las cantidades aquí ofrecidas y canceladas por cuanto está de acuerdo con el mismo, en los términos establecidos, los cuales se encuentran suficientemente detallados en el libelo de la demanda. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el acuerdo alcanzado, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare por terminado el presente procedimiento y se archive el expediente. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente Acuerdo dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del presente asunto .E igualmente se hacen entrega de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. JEXSIN JACKELINE COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO





PARTE DEMANDANTE Y APODERADA JUDICIAL




PARTE DEMANDADA Y
APODERADA JUDICIAL



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Abg. ISANDRA PEREZ LAMEDA
LA SECRETARIA JUDICIAL
JCD/IPL/jcd.-
ASUNTO: -L-2025-000126
Resolución número: PJ0012026000009.-
Asiento Diario Nro 04