REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulla con sede en Cabimas
Cabimas, diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 165º
ASUNTO: L-2024-000043
Visto el acuerdo transaccional de fecha 06/02/2026, suscrito entre la ciudadana: MORELIS JOSEFINA NESSI MATA, titular de la cedula de identidad Nro 5.710.606 actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILDRED CORDERO, inscrita en inpreabogado bajo el Nro 152.780 y la abogada en ejercicio ROSSANA JOSEFINA MARTÍNEZ GONZÁLEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.069, en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo Sociedad Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO SANTIAGO MARIÑO, según consta en documento poder el cual riela en las respectivas actas, por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs 119.748,00), según se evidencia en la nota de operación ejecutada de fecha 06/02/2026 desde la Entidad BANCARIA Banco Nacional de Crédito, Banco Universal, en virtud de ello, este Tribunal visto el arreglo realizado por las partes en el presente asunto, el cual modifica los términos de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 18/12/2025, en la forma expresada en dicho escrito, el cual fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia, y dado que el acuerdo llegado por las partes no son contrarios a derecho y se produjo como conclusión del presente asunto encontrándose la presente causa en fase de ejecución voluntaria.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso, el cual modifica los términos de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 18/12/2025, solo en lo que respecta a los conceptos demandados, y ordenado a cancelar, teniendo efecto vinculante entre ellos, excluyendo de esta homologación los conceptos relacionado al Lucro Cesante, Daño Moral, Daño Emergente, Daño Material, Responsabilidad Objetiva y Responsabilidad Subjetiva, Ajustes salarial, Beneficio de Guardiera y Beneficio de alimentación, por cuanto los mismos no formaron parte de la reclamación insaturada. Se le otorga el carácter de Cosa Juzgada e igualmente se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del acta de transacción y del presente auto, y para ello deberá la parte interesada consignar las copias fotostáticas necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo solicitado. Así se resuelve.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DIGITAL en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la Resolución No.2016-0021 de fecha 14 de Diciembre de 2016 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “las normas de adecuación administrativas y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencias, y los libros de registros que lleven los tribunales de los Circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, en concordancia con Circular emanada de la Coordinación de este Circuito Judicial Laboral en fecha de fecha 07 de enero de 2026, todo en contribución de la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso del papel e insumos para la impresión.
Abg. JEXSIN JACKELINE COLINA DAVILA
JUEZA 1° DE S M E DEL TRABAJO
Abg. ISANDRA PEREZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en relación al presente auto decisorio.-
Abg. ISANDRA PEREZ LAMEDA
SECRETARIA
JJCD/ IPL/jjcd.-
ASUNTO: L-2024-000043
Resolución número: PJ0012026000008.-
Asiento de Diario: 02
|