REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3964

Por cuanto se ha celebrado la evacuación de testimoniales en fecha cuatro (4) de febrero de 2026, y visto que la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, realizada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.422.810, y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el Defensor Público, abogado LUIS DELMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 294.889; no es contraria a la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de ello, este Juzgador pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que el ciudadano OSWALDO ENRIQUE MACHADO, debidamente asistido por el Defensor Público, abogado LUIS DELMAR, antes identificados; solicitó se declaren suficientes los derechos que tienen él y los ciudadanos JOSÉ LUIS MACHADO, JORGE GREGORIO MACHADO, ESMEIRA MARGARITA MACHADO y MELVIN DE JESÚS MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.801.065, V- 9.725.628, V-7.795.652 y V-5.816.611 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante OLGA MARGARITA MACHADO OLIVEROS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.830.088, y falleciera en fecha treinta y uno (31) de mayo del año 2024, en jurisdicción de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia.
Al respecto, el solicitante acompaña con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción de la causante OLGA MARGARITA MACHADO OLIVEROS, antes identificada, signada con el ciento treinta seis (136), de fecha siete (7) de junio del año 2024, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano OSWALDO ENRIQUE MACHADO, signada con el número tres mil doscientos setenta y seis (3.276), de fecha dieciocho (18) de diciembre de 1970, levantada por el Prefecto del municipio Chiquinquirá, distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad; 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ LUIS MACHADO, signada con el número seis mil ochocientos treinta y tres (6.833), de fecha veintitrés (23) de octubre 1962, levantada por el Prefecto del municipio Coquivacoa, distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad; 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JORGE GREGORIO MACHADO, signada con el número mil ochocientos noventa y siete (1.897), de fecha cinco (5) de noviembre de 1965, levantada por el Prefecto del municipio Bolívar, distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad; 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ESMEIRA MARGARITA MACHADO, signada con el número mil ciento veintitrés (1.123), de fecha quince (15) de mayo de 1961, levantada por el Prefecto del municipio Bolívar, distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad; 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MELVIN DE JESÚS MACHADO, signada con el número ciento sesenta y ocho (168), de fecha trece de veinte (20) de enero de 1958, levantada por el Prefecto del municipio Chiquinquirá, distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad; 7) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MIRIAM ROSA MACHADO, gemela del ciudadano MELVIN DE JESÚS MACHADO, signada con el número veintiséis (26), de fecha veintitrés (23) de enero de 1958, expedida por la Primera Autoridad Civil del municipio Cacique Mara, distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Asimismo, se celebró acto de declaración testimonial de las ciudadanos ARGENIS DE JESÚS RITO MARTÍNEZ y BEATRIZ ELENA MELEAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.165.502 y V-11.866.639 respectivamente, y domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, evacuados ante este Tribunal en fecha cuatro (4) de febrero de 2026.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, este Juzgador lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE MACHADO, JOSÉ LUIS MACHADO, JORGE GREGORIO MACHADO, ESMEIRA MARGARITA MACHADO y MELVIN DE JESÚS MACHADO, y la causante OLGAR MARGARITA MACHADO OLIVEROS, siendo esta última su pariente consanguíneo de primer grado en línea recta ascendiente (madre), todos anteriormente identificados. Asimismo, se deja constancia que la causahabiente MIRIAM ROSA MACHADO, hija de la causante y gemela del ciudadano MELVIN DE JESÚS MACHADO, falleció a sus seis (6) meses de edad, tal como consta en la copia certificada del acta de defunción signada con el número veintiséis (26), de fecha veintitrés (23) de enero de 1958, expedida por la Primera Autoridad Civil del municipio Cacique Mara, distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual corre inserta en actas.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE MACHADO, JOSÉ LUIS MACHADO, JORGE GREGORIO MACHADO, ESMEIRA MARGARITA MACHADO y MELVIN DE JESÚS MACHADO, como Únicos y Universales Herederos de la causante OLGA MARGARITA MACHADO OLIVEROS, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE MACHADO, JOSÉ LUIS MACHADO, JORGE GREGORIO MACHADO, ESMEIRA MARGARITA MACHADO y MELVIN DE JESÚS MACHADO, como Únicos y Universales Herederos de la causante OLGA MARGARITA MACHADO OLIVEROS, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la devolución de las resultas, previa su certificación en actas. De igual forma se ordena la expedición de las copias certificadas respectivas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. JOSÉ URBINA AÑEZ
Abg.ROSSMERYZA OLIVERA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3964.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Sentencia No. 08-2026. Abg.ROSSMERYZA OLIVERA