PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Lunes Dos (02) de Febrero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ACTA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001896
PARTE ACTORA: FELIX ALEXANDER CAMACHO DE LA HOZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.124.178, GREGORIO ANTONIO GONZALEZ PIÑERO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.240.722, LUIS FELIPE MOLERO MACHADO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.772.487 y FELIAN RAFAEL TORO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 14.868.314.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR HOINNES VILLEGAS RAMIREZ, IPSA N° 46.104.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GEMMA SOPHIA CORDOVA MELENDEZ, IPSA N° 327.790.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, Lunes Dos (02) de Febrero de 2026, siendo las 11:00 am para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia a esta audiencia de los ciudadanos: FELIX ALEXANDER CAMACHO DE LA HOZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.124.178, GREGORIO ANTONIO GONZALEZ PIÑERO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.240.722, LUIS FELIPE MOLERO MACHADO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.772.487 y FELIAN RAFAEL TORO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 14.868.314, en sus carácter de parte actora en la presente causa, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente, este Juzgado deja constancia de la comparecencia a esta audiencia de la ciudadana GEMMA SOPHIA CORDOVA MELENDEZ, IPSA N° 327.790, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa empresa CERVECERIA POLAR CA, tal como consta de poder que cursa en los autos. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Dos (02) día del mes de Febrero de 2026. Años 166° y 215°.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Carmen Cordero
Los Presentes
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