A C T A

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2025-000330P
PARTE ACTORA: RAFAEL ANGELES DE LOS REYES QUIROZ PRADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LINARES y JONIEL VALBUENA
PARTE DEMANDADA MANSIÓN APOSTOLICA CASA FUNERARIA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA LARRY GOLLARZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Hoy, Nueve (9) de Febrero de 2026, siendo 11:00 AM día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la parte actora ciudadano: RAFAEL ANGELES DE LOS REYES QUIROZ PRADO titular de la cédula de identidad Nro .10.437.648, en compañía de su apoderado judicial, el Abogado José Linares ,inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 318.313, según poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece la entidad de trabajo, MANSIÓN APOSTOLICA CASA FUNERARIA C.A, a través de su apoderado judicial Abogado Larry Gollarza, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 34.961, según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, operando así lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y Expone: En cuanto al concepto reclamado de Cesta Ticket, desconocemos y negamos que mi representada le deba la cantidad total reclamada,2.040 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (2.040$), sin embargo, es cierto que se le deba una diferencia de cálculo, que a nuestro sistema contable, asciende a la suma de Ciento Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con Treinta y Ocho Centavos de Dólares, (125,38$) , y como quiera a manera de referencia, en el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, se está ventilando unos concepto laborales pre acordados por las mismas partes y para ello ofrezco pagar para terminar con el presente procedimiento, la suma de 600 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (600$),el día 24 de Febrero de 2026, a la cuenta del ex trabajador en su cuenta nómina del Banco Nacional de Crédito, a la tasa del Banco Central de Venezuela, para esa fecha, el presente pago comprende el pago de esa diferencia , más costas y costos procesales, en nombre de mi representado ratifico en todas y cada una de mis exposiciones, que desconocemos en su totalidad el concepto o beneficio social aquí demandada, ya que el mismo fue cancelado en su debida oportunidad al ex trabajador. Seguidamente toma la palabra la parte actora, el ciudadano RAFAEL ALGEL DE LOS REYES QUIROZ PRADO, plenamente identificado en actas procesales, con el debido asesoramiento jurídico y manifiesta libremente y sin constreñimiento estar totalmente de acuerdo con el presente ofrecimiento y declara: que el concepto aquí reclamado o beneficio, es por ello que ratificó mi consentimiento de aceptación, la cantidad ofrecida en los temimos expuesto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar la presente causa, hasta tanto conste en actas procesales el pago definitivo acordado por las partes. Se deja expresa constancia que el apoderado judicial de la parte demandada, tiene facultades de Desistir, Convenir y Transigir en el presente procedimiento. Se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la Audiencia Preliminar. Así se Decide.


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit.





Los Presentes La Secretaria.