REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres (03) de Febrero de dos mil veintiseis
215º y 166º
ASUNTO:VP01-L-2025-1031P
Recibida en el día de hoy, revisada como ha sido la transacción., presentada por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, sede Maracaibo, donde Las ciudadana ISABEL CRISTINA PARRA JIMENEZ identificada con la cedula de identidad numero: V-29.717.434 recibe la cantidad de setecientos cincuenta y un mil bolivares con sesenta y seis centimos (Bs.751.066) debidamente asistida, por el ciudadano abogado en ejercicio Jose Linares inscrito en el inpreabogados bajo el numero: 318.313 por una parte y por la otra la ciudadana abogada Maria Cubillan inscrita en el inpreabogado bajo el numero: 309.553 en su carácter de apoderada de la Entidades de Trabajo: SMART GO GROUP C.A. y FULLTECH Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, a través de la cual la ciudadana arriba mencionada, recibe las cantidades especificadas en el texto del escrito presentado, por concepto de: prestaciones sociales y otros conceptos laborales. se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de todo lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.
El Juez
Abg. Frank Guanipa
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