Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2025-000653P
PARTE ACTORA: ROSA LINDA SANCHEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Gabriela Escalona
PARTE DEMANDADA: LA BODEGA MARACAIBO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Edianis Caridad
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.



En el día hábil de hoy, 12 de Febrero de 2026, oportunidad para el pronunciamiento acerca del convenio logrado gracias a la mediación. Entre la parte actora y la entidad de trabajo demandada respectivamente, las cuales fueron debidamente asistidas por abogados o representados por apoderados judiciales, los cuales han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte -demandada ofrece y entrego la cantidad de: Cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos once bolívares (Bs. 472.411;00) o su equivalente en dólares la cantidad de mil doscientos diez con cuarenta y un céntimos ($ 1.210,41) para satisfacer así solo los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le fueron entregados a la ciudadana ex trabajadora, a través de una transferencia bancaria a su favor; a la cuenta que ella misma ha proporcionado, de la cual se deja constancia en físico, en el expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.




El Juez
La Secretaria