REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
215° - 166°


Exp. Nro. 2121-25
Admisión de Recurso Contencioso Tributario

La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con acción de amparo cautelar y medidas cautelares de suspensión de efectos interpuesto ante este Juzgado, por el abogado José Fereira González, titular de la cedula de identidad No. V-5.849.217 e inscrito ante el IPSA bajo el Nro. 135.254, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “GRASAS BERMÚDEZ, C.A.”, constituida a tenor de documento inserto ante Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el No. 31, Tomo 8-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-301298039; contra la Resolución signada bajo letras y números No. SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2025/ISLR/01778/15/500026, de fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025), emanada del Jefe de División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha uno (01) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se le dio entrada, se abrió expediente y se le asignó el Nro. 2121-25; asimismo, se ordenó notificar de la recepción del recurso, el Secretario Temporal dejó constancia que se libraron los oficios Nros. 186-25,187-25 y 188-25, dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Publico con Competencia especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025), el apoderado judicial José Fereira González, antes mencionado, mediante diligencia judicial expuso: “A los fines de impulsar el proceso judicial que nos ocupa, solicito del Tribunal que se sirva notificar, efectivamente, a la Administración Tributaria, a la Fiscalía General de la República y a la Procuraduría General de la República...”.
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto oficios Nros. 187 y 188-2025, dirigido a: N° 187-2025 a la Fiscalia Nonagésima Séptima del Ministerio Público, recibido, firmado y sellado el día 21/10/2025, y el Oficio Nro. 188-2025, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana (SENIAT), recibido, firmado y sellado el día 16/10/2025…”. Asimismo, el Secretario Temporal de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto oficio Nro. 186-2025, dirigido al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado por el ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti en su carácter de Gerente General de Litigio, recibido, firmado y sellado el día 31/10/2025…”. Asimismo, el Secretario Temporal de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes.
En fecha diecinueve (19) de enero dos mil veintiséis (2026), el abogado José Fereira González, previamente descrito, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “GRASAS BERMÚDEZ, C.A”, consigno “Escrito de Oposición a las medidas cautelares dictadas por que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT”), siendo agregado a las actas procesales.
En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026), se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se admitió provisionalmente el Recurso Contencioso Tributario y se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar realizada por la representación judicial de la sociedad mercantil “GRASAS BERMÚDEZ, C.A ", asimismo se ordenó librar oficio dirigido al Procurador General de la República.
Ahora bien, correspondiendo la oportunidad legal a que se contre el artículo 294 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Consideraciones para Decidir.
Conforme el artículo 293 del Código Orgánico Tributario (2020), son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Conforme a lo anterior y en observancia de lo establecido en el artículo 293 del precitado texto legal, las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario son taxativamente las siguientes: La caducidad del plazo para ejercer el recurso, la falta de cualidad o interés del recurrente y/o la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En tal sentido y en virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 293 antes citado, ya que el artículo 294 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado se efectuó en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025), en la persona del apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, en razón de lo cual la notificación surtirá sus efectos en el día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Tributario de 2020.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (26 de junio de 2025) hasta el momento de la interposición del Recurso Contencioso Tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2020 concede para interponerlo, contados por días que este Tribunal dio de despacho; esto es 30 del mes de junio, 1°, 28, 29, 30 y 31 del mes de julio, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13 y 14 del mes de agosto, 16, 17, 22, 23, 24, 29 y 30 de septiembre, y 1° de octubre (total: 22 días de despacho), razón por la cual el presente recurso fue interpuesto en el vigésimo segundo día para interponerlo, es decir, de forma tempestiva. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
Cabe destacar que, la contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario contra el contra de la Resolución signada bajo letras y números No. SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2025/ISLR/01778/15/500026, de fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025), emanada del Jefe de División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En virtud de lo anterior, debe este Juzgado Superior indicar que, conforme el artículo 286 del Código Orgánico Tributario, contra la Providencia Administrativa el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el código establece. Por su parte, el artículo 272 del Código Tributario, establece que los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 286 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el Recurso Jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano José Fereira González, plenamente identificado en autos, manifiesta que actúa como apoderado judicial de la empresa “GRASAS BERMÚDEZ, C.A.”, al efecto consignó copia del instrumento Poder que le fue otorgado por ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo del estado Zulia, en fecha nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2025), quedando anotado bajo el Nro. 49, Tomo 13, folios del 192 hasta el 195 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria (vid. Folios del 50 al 53 del presente expediente), de cuyo contenido se observa la facultad que se le otorga al referido abogado para que represente y defienda los derechos e intereses de naturaleza tributaria de la recurrente. En consecuencia, al no haber sido impugnada la representación que ostenta dicho abogado, este Tribunal estima que el abogado José Fereira González, tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa que exista alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil). En consecuencia, este Juzgado Superior debe declarar ADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado José Fereira González, plenamente identificada en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa “GRASAS BERMÚDEZ, C.A.”; en contra de la Resolución signada bajo letras y números No. SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2025/ISLR/01778/15/500026, de fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025), emanada del Jefe de División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.

Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “GRASAS BERMÚDEZ, C.A.”, antes identificada, sustanciado bajo el expediente Nro. 2121-25, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1-. ADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “GRASAS BERMÚDEZ, C.A.”, antes identificada, contra la Resolución signada bajo letras y números No. SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2025/ISLR/01778/15/500026, de fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025), emanada del Jefe de División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Año: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Jueza Superior,

Dra. María Ignacia Añez La Secretaria Temporal,


Abg. Diosana García


En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________ -2026.- Asimismo, se libró oficio Nro._______-2026, dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria Temporal,


Abg. Diosana García



MIAC/Lt-.