REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
215° - 166°
Exp. Nro. 2122-25
Admisión de Recurso Contencioso Tributario
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con acción de amparo cautelar y medidas cautelares de suspensión de efectos interpuesto ante este Juzgado por el abogado JOSÉ FEREIRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.849.217 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 135.254, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “POLICLÍNICA AMADO, C.A”., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veinticuatro 16 de marzo de 1983, bajo el No. 26, tomo 9-A, e igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-070253240, representación que se evidencia de documento poder cursante a los folios setenta (70) al setenta y tres (73) de la pieza principal número 1 del expediente judicial; contra la RESOLUCIÓN CULMINATORIA DE SUMARIO IDENTIFICADA CON LETRAS Y NÚMEROS SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2025/ISLR/00725/16/500025 de fecha 26 de junio de 2025, siendo notificada el 01 de julio de 2025, emanada por el jefe de la División de Sumario Administrativo, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se le dio entrada al Recurso contencioso tributario bajo examen, se abrió expediente y se le asignó el Nro. 2122-25 de la nomenclatura de causas llevadas por este archivo de este Tribunal. Asimismo se ordenaron librar los correspondientes oficios dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y, al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente.
En fecha la misma fecha (06 de octubre de 2025), se libraron los correspondientes oficios de notificación dirigidos a las autoridades anteriormente señaladas, a los fines de hacerles saber de la recepción del presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), el alguacil natural de este Juzgado Superior, dejó constancia de haber practicado los oficios de notificación Nros. 193-2025, 194-2025 y 195-2025, dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y, al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente.
En fecha veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado Superior dictó Resolución Nro. 007-2026, en la cual declaró Improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta por la contribuyente y, se ordenó librar oficio de notificación Nro. 015-2026 dirigido al Procurador General de la República.
Ahora bien, correspondiendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 294 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (2020) para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 293 del Código Orgánico Tributario Vigente, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 293 antes citado, ya que el artículo 294 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (2020), que el lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, se verifica que consta en el folio ciento ochenta y cuatro (184) de la pieza principal número 1, la notificación de la RESOLUCIÓN CULMINATORIA DE SUMARIO IDENTIFICADA CON LETRAS Y NÚMEROS SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2025/ISLR/00725/16/500025, recibida y firmada por el abogado José Fereira González, plenamente identificado en autos, en su condición de Apoderado Judicial de la prenombrada contribuyente, en razón de lo cual la notificación surtirá sus efectos en el día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del precitado texto orgánico.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (01 de julio de 2025) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario (06 de octubre de 2025), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (2020) concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio de despacho, el cual se detalla de la siguiente forma:
• Julio: 28, 29, 30 y 31
• Agosto: 4, 5, 6,7, 11, 12, 13 y 14.
• Septiembre: 16, 17, 22, 23, 24, 29 y 30.
• Octubre: 1, 2 y 6
Total: 22 días de despacho, por lo cual, este Juzgado Superior considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
El contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario la RESOLUCIÓN CULMINATORIA DE SUMARIO IDENTIFICADA CON LETRAS Y NÚMEROS SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2025/ISLR/00725/16/500025 de fecha 26 de junio de 2025, siendo notificada el 01 de julio de 2025, emanada por el jefe de la División de Sumario Administrativo, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Conforme el artículo 286 del Código Orgánico Tributario Vigente, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad e interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el abogado José Fereira González, supra identificado, manifiesta que actúa como Apoderado Judicial sociedad mercantil “POLICLÍNICA AMADO, C.A”, al efecto consignó en copias simples instrumento poder, confrontado (ad effectum videndi), por el secretario temporal de este Tribunal, otorgado por ante el Registro Pública Decima de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 08 de agosto de 2024, quedando anotado bajo el Nro. 13, Tomo 16 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria. En el Documento Poder se observa, la facultad que se le otorga al mencionado abogado para que represente y defienda los derechos e intereses de naturaleza tributaria de la recurrente.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicho ciudadano este Tribunal estima que el abogado José Fereira González, tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la contribuyente, y así se declara respectivamente.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa que exista alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario (2020), y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente acción de amparo cautelar y medidas cautelares de suspensión de efectos interpuesto ante este Juzgado por el abogado JOSÉ FEREIRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.849.217 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 135.254, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “POLICLÍNICA AMADO, C.A”., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticuatro 16 de marzo de 1983, bajo el No. 26, tomo 9-A, e igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-070253240, representación que se evidencia de documento poder cursante a los folios setenta (70) al setenta y tres (73) de la pieza principal número 1 del expediente judicial; contra la RESOLUCIÓN CULMINATORIA DE SUMARIO IDENTIFICADA CON LETRAS Y NÚMEROS SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2025/ISLR/00725/16/500025 de fecha 26 de junio de 2025, siendo notificada el 01 de julio de 2025, emanada por el jefe de la División de Sumario Administrativo, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); sustanciado bajo el expediente Nro. 2122-25, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1. Se Declara ADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente acción de amparo cautelar y medidas cautelares de suspensión de efectos interpuesto ante este Juzgado por el abogado JOSÉ FEREIRA GONZÁLEZ, plenamente identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “POLICLÍNICA AMADO, C.A”., contra la RESOLUCIÓN CULMINATORIA DE SUMARIO IDENTIFICADA CON LETRAS Y NÚMEROS SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2025/ISLR/00725/16/500025 de fecha 26 de junio de 2025, siendo notificada el 01 de julio de 2025, emanada por el jefe de la División de Sumario Administrativo, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Año: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. María Ignacia Añez Cardozo. La Secretaria,
Abog. Keren Freites.
En la misma fecha (26 de enero de 2025) se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________ -2026.- Asimismo, se libró oficio Nro._______-2026, dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria,
Abog. Keren Freites.
MIAC/dg.-
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