REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Exp. No 2120-25
Admisión Recurso Contencioso
La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de Suspensión de efectos, por el ciudadano SALVADOR ESTEBAN BRANGER LLORENS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V.-9.967.080, actuando en carácter de Presidente de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA CENTENARIO, C.A”., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), bajo el No. 45, Tomo 87-A; e inscrita con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-410525886, asistido en este acto por la abogada ELIZABETH HIDALGO ARGUELLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 279.234; contra el acto Administrativo de efectos particulares contenido en la planilla de liquidación y resolución Nro. 041001554004793/ 2025410004793, de fecha 30 de agosto de 2025 y notificada en la misma fecha, emanada de la Unidad de Tributos internos del municipio Santa Bárbara de la Gerencia Regional de Tributos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), se dio entrada al recurso y se ordenó notificar de la interposición del presente Recurso, al Procurador General de la República, al ciudadano Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Publico con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la Administración Tributaria en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En dicha fecha se libraron los oficios de notificación.
En fecha uno (01) de octubre de dos mil veinticinco (2025), el ciudadano SALVADOR ESTEBAN BRANGER LLORENS anteriormente identificado, mediante diligencia judicial otorga PODER APUD ACTA la abogada ELIZABETH HIDALGO ARGUELLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 279.234, en el cual la acredita como apodera judicial en el presente recurso.
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil de este Tribunal consignó los Oficios de notificación Nros. 184-25 y 185-25, dirigidos a la Fiscalia Nonagésima Séptima del Ministerio Publico y al SENIAT , recibidos, firmados y sellados, para que fueran agregadas a las actas que integran el presente expediente.
En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil de este Tribunal consignó el Oficio de notificación Nros. 183-25, dirigido al Procurador General de la Republica, recibidos, firmados y sellados, para que fueran agregadas a las actas que integran el presente expediente.
Ahora bien, correspondiendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 294 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (2020) para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado por la Gerencia General de control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La contribuyente se encuentra domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 339 y 341 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 293 del Código Orgánico Tributario (2020), son causales de inadmisibilidad del recurso:

“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 293 antes citado, debido a que el artículo 294 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto Administrativo de efectos particulares contenido en la planilla de liquidación y resolución Nro. 041001554004793/ 2025410004793, de fecha 30 de agosto de 2025, emanada de la Unidad de Tributos internos del municipio Santa Bárbara de la Gerencia Regional de Tributos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la efectuó dicha Administración, según lo afirmado por la contribuyente en la misma fecha (30 de agosto de 2025), en la persona del ciudadano SALVADOR ESTEBAN BRANGER LLORENS, anteriormente identificado, actuando en carácter de Presidente de la recurrente, por lo que dicha notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente después de practicada, según lo establecido en el artículo173 del Código Orgánico Tributario de 2020.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificada el acto impugnado (30 de agosto de 2025) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario (30 de septiembre de 2025), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2020 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio de despacho 16, 17, 22, 23, 24, 29 y 30 de septiembre de 2025, (total: 7 días de despacho) por lo cual el presente recurso fue interpuesto en el séptimo (7°) día para interponerlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario contra el acto Administrativo de efectos particulares contenido en la planilla de liquidación y resolución Nro. 041001554004793/ 2025410004793, de fecha 30 de agosto de 2025 y notificada en la misma fecha, emanada de la Unidad de Tributos internos del municipio Santa Bárbara de la Gerencia Regional de Tributos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Conforme el artículo 286 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario, contra la Providencia Administrativa anteriormente mencionada, el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el Código establece. Por su parte, el artículo 272 del referido Texto Orgánico, establece que los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 286 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano SALVADOR ESTEBAN BRANGER LLORENS, anteriormente identificado, manifiesta que actúa como Presidente de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA CENTENARIO, C.A”, asistido en este acto por la abogada ELIZABETH HIDALGO ARGUELLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 279.234. Asimismo este Tribunal observa que en fecha primero (01) de octubre de dos mil veinticinco (2025), el ciudadano SALVADOR ESTEBAN BRANGER LLORENS, mediante diligencia judicial otorgó PODER APUD ACTA a la abogada ELIZABETH HIDALGO ARGUELLES, ambos identificados en líneas precedentes, (Folio 32 del expediente judicial”), en el cual acredita el carácter de la referida abogada, para actuar como apoderada judicial de la prenombrada contribuyente, para que represente y defienda los derechos e intereses de naturaleza tributaria de la recurrente.
En consecuencia, habiendo sido impugnada la representación judicial que ostenta dicha ciudadana, este Tribunal estima que la abogada en ejercicio ELIZABETH HIDALGO ARGUELLES, tiene legitimidad suficiente para representar a la contribuyente, y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa que exista alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario de interpuesto por la sociedad mercantil “AGROPECUARIA CENTENARIO, C.A”.” antes identificada, sustanciado bajo el expediente Nro. 2120-25, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del presente recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de Suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano SALVADOR ESTEBAN BRANGER LLORENS, actuando en carácter de apoderado Presidente de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA CENTENARIO, C.A”, asistido en este acto por la abogada ELIZABETH HIDALGO ARGUELLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 279.234, plenamente identificados en autos; contra el acto Administrativo de efectos particulares contenido en la planilla de liquidación y resolución Nro. 041001554004793/ 2025410004793, de fecha 30 de agosto de 2025 y notificada en la misma fecha, emanada de la Unidad de Tributos internos del municipio Santa Bárbara de la Gerencia Regional de Tributos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).)
2-. Se Declara ADMISIBLE el Recurso Contencioso interpuesto por la sociedad mercantil “AGROPECUARIA CENTENARIO, C.A”, antes identificada contra el acto Administrativo de efectos particulares contenido en la planilla de liquidación y resolución Nro. 041001554004793/ 2025410004793, de fecha 30 de agosto de 2025 y notificada en la misma fecha, emanada de la Unidad de Tributos internos del municipio Santa Bárbara de la Gerencia Regional de Tributos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Año: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Juez Superior,



Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo
La Secretaria Temporal,

Abg. Diosana García


En la misma fecha (22 de enero de 2026), se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. Nro.________- 2026. Asimismo, se ordena librar Oficio de Notificación bajo el Nro.________- 2026, dirigido al Procurador General de la República,


La Secretaria Temporal,

Abg. Diosana García

MIAC/ec.-