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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZ PONENTE: ARISTOTELES CICERÓN TORREALBA
Expediente Nº VP31-R-2016-000022

En fecha 30 de junio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el oficio Nº 2016-0245, de fecha 11 de febrero de 2016, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, anexo al cual se remitió el expediente contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial (apelación), interpuesto por el ciudadano HIPÓLITO ECHEVERRÍA, titular de la cédula de identidad Nº 7.301.563, contra la EMPRESA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURA Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE, S.A (EMICA, S.A.).

En fecha 30 de junio de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, de la presente causa y se designó ponente a la Jueza Marilyn Quiñónez.

Por auto de fecha 14 de junio de 2017, siendo agregadas y habiéndose cumplido positivamente con las notificaciones practicadas, a partir de la misma fecha, exclusive, se le dio inicio al cómputo de los lapsos referidos mediante auto de fecha 30 junio de 2016, en ese sentido, una vez vencidos, se fijó por auto separado la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Órgano Jurisdiccional para llevar a cabo la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes al presente acto ni por si, ni por medio de apoderados judiciales. En virtud de la no comparecencia de las partes se declaró terminado el acto y la continuación del presente expediente.

En fecha 12 de enero de 2026, mediante Acta N° 1 levantada en fecha 08 de enero de 2026, se dejó constancia de la reconstitución la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformado de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vice-Presidente y la Dra. Martha Elena Quivera, Jueza Nacional Suplente. Se otorgo los 05 días de despacho para recusar a los jueces de existir motivos. Se reasigno ponencia al Dr. Aristóteles Torrealba.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

-II-
DE LA QUERELLA FUNCIONARIAL

En fecha 22 de junio de 2004, fue presentado el recurso contencioso administrativo funcionarial (apelación), por el abogado Victor Julio Gutiérrez Bello, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 90.227, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Hipolito Echeverría, titular de la cedula de identidad N° 7.301.563, contra la Empresa Municipal de Infraestructura y Conservación del Ambiente (Emica, S.A), con base en los siguientes los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

…Omissis…


Que, “ DE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO
El acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° U.A.I.-02-2003 conculca el derecho a la defensa expresamente protegido por el ordenamiento jurídico venezolano, puesto que adolece de vicios que acarrean su nulidad absoluta de forma tal que no puede crear ni producir ningún efecto, derecho u obligación, es decir se tiene como que nunca se ha dictado, criterio acogido por la jurisprudencia diuturna y que ha sido objeto de múltiples estudios por parte de la doctrina nacional.

A) VICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD:
El vicio de inconstitucionalidad del acto administrativo se produce por la violación directa de una norma, un principio o un derecho o garantía establecida en la constitución. Con el acto administrativo contenido en la Resolución N° U.A.I.-02-2003 se vulnera el derecho a la defensa en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo CRBV) ya que de una manera abrupta se desconoce el computo verdadero para la evacuación de los testigos promovidos para hacer valer la inocencia de nuestro representado. La nulidad del acto sería la consecuencia inmediata toda vez que al ser dictado por funcionarios públicos en ejercicio del poder público lesionaron derechos y normas constitucionales tal y como lo prevé el articulo 25 de la CRBV, en concordancia con el articulo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

…Omissis…

PETITORIO, Que se declare la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución U.A.1.-02- 2003 de fecha 16 de Enero de 2004 por adolecer de vicio de inconstitucionalidad [manifestó]. El restablecimiento de la situación jurídica infringida, es decir la reincorporación en el cargo que vepia desempeñando (Supervisor de Cuadrilla) en la empresa EMICA. [Citaron] el pago del sueldo dejado de percibir desde el 27 de diciembre de 2002 hasta su definitiva reincorporación al cargo que venía desempeñando. (Mayúscula del original. Corchete de este Juzgado).

-III-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Juzgado Nacional pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial (apelación), por el abogado Victor Julio Gutiérrez Bello, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 90.227, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Hipolito Echeverría, titular de la cedula de identidad N° 7.301.563, contra la Empresa Municipal de Infraestructura y Conservación del Ambiente (Emica, S.A),

El numeral 1° del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…omissis…)
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva (…)”.
(…omissis…)

De conformidad con la citada norma, las demandas que se ejerzan contra la República los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, son competencia de los Juzgados Nacionales.

Siendo así, vista la Resolución Nº 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, modificada por la Resolución Nº 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia; y dado que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 del 22 de junio de 2010, atribuyó en el artículo 24, numeral 1, la competencia a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo para conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, este Juzgado Nacional resulta competente, para conocer la demanda interpuesta. Así se declara.


-IV-
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO


En fecha 21 de septiembre de 2017, siendo las once de la mañana (11:00am), oportunidad fijada por este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para llevar a efecto la Audiencia de Juicio, en el presente asunto contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial (apelación), interpuesto por el ciudadano Hipólito Echeverría, titular de la cedula de identidad V-7.301.563, contra la Empresa Municipal de Infraestructura y Conservación de Ambiente, S.A (EMICA,SÁ); hecho el anuncio de ley a las puertas del despacho, se deja constancia de la NO comparecencia de las partes, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales. En este sentido, este Tribunal Colegiado expuso: En virtud de la NO comparecencia de las partes se declara terminado el presente acto y la continuación del presente procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Determinada como ha sido la competencia, pasa este Órgano Jurisdiccional a conocer recurso contencioso administrativo funcionarial (apelación), interpuesto, por el abogado Victor Julio Gutiérrez Bello, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Hipolito Echeverría, antes identificados contra la Empresa Municipal de Infraestructura y Conservación del Ambiente (Emica, S.A),

Pasa entonces esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo contemplado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, el cual prevé:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Resaltado de este Juzgado Nacional).

En aplicación del artículo trascrito, se evidencia que si el demandante no asistiere a la audiencia de juicio, se entenderá desistido el procedimiento.

Ahora bien, se constata que en fecha 21 de septiembre de 2017, oportunidad fijada por este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para llevar a efecto la Audiencia de Juicio, en el procedimiento contentivo del recurso funcionarial (apelación), interpuesto, se hizo el anuncio de Ley, por parte del alguacil en la sala de espera de este Juzgado Nacional, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes al presente acto.

En ese orden y revisadas las actas, se verifica que la parte actora en la presente causa, no compareció a la audiencia de juicio, es por lo que debe esta Alzada declarar el DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo funcionarial (apelación), interpuesto en fecha 22 de junio de 2004, interpuesta por el abogado Victor Julio Gutiérrez Bello, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Hipolito Echeverría, antes identificados contra la Empresa Municipal de Infraestructura y Conservación del Ambiente (Emica, S.A),

-VI-
DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial (apelación), interpuesto por el abogado Victor Julio Gutiérrez Bello, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 90.227, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Hipolito Echeverría, titular de la cedula de identidad N° 7.301.563, contra la Empresa Municipal de Infraestructura y Conservación del Ambiente (Emica, S.A).

2.- DESISTIDO el recurso contencioso administrativo funcionarial (apelación) interpuesto.

Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _________________ _____( ) días del mes de ____________ del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

JUEZA PRESIDENTA,


HELEN DEL CARMEN NAVA RINCON

JUEZ VICEPRESIDENTE,

ARISTOTELES TORREALBA




JUEZA NACIONAL SUPLENTE,


MARTHA ELENA QUIVERA PONENTE



LA SECRETARIA,

MARÍA TERESA DE LOS RÍOS


Exp. Nº VP31-R-2016-000022
AT/md

En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ____________.

LA SECRETARIA,


MARÍA TERESA DE LOS RÍOS