Ídico el Articulo



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
Expediente Nº VP31-N-2017-000051

En fecha 15 de junio de 2017, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó sentencia, mediante la cual declaró:

“(…) Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1.-ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad con amparo cautelar, interpuesto por la ciudadana MARYSURY LUISA PERNIA ANDRADE contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TACHIRA.

2.-ADMITE provisionalmente el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.

3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.

4.- SE ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Ahora bien, en fecha 20 de marzo de 2017, se recibió el presente asunto proveniente del Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual versa sobre recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de amparo cautelar (declinatoria), interpuesto por la ciudadana MARYSURY LUISA PERNIA ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 10.819.543, representada judicialmente por el abogado Luis Ali Nava Pernía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.766, contra la Resolución N° D.C. 029/2016, de fecha 4 de agosto de 2016, y la decisión administrativa dictada en fecha 27 de junio de 2016, emanada de la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTADO TACHIRA.

Tal remisión obedeció a la decisión interlocutoria dictada en fecha 20 de febrero de 2017, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declinó la competencia para conocer del presente asunto a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental.

Por auto de fecha 27 de marzo de 2017, se dio cuenta de la presente causa a este Juzgado Nacional, designándose ponente a la Jueza Sindra Mata. En la misma fecha se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 27 de junio de 2017 se ordenó notificar a las partes en virtud de la sentencia dictada en fecha 27 de junio del 2017

En fecha 2 de octubre de 2025, mediante acta N°5 levanta en fecha quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025), se dejó constancia que la Dra. Martha Elena Quivera, Jueza Nacional Suplente de este Juzgado Nacional realizó la entrega de las causas administrativas y judiciales a la Dra. Rosa Acosta, Jueza Provisoria de este Juzgado Nacional, en virtud de la culminación del reposo medico de la segunda de las nombradas, y visto el contenido del Acta N°6 levantada en esta misma fecha, se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Dr. Aristoteles Torrealba, Juez Vice-Presidente, Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional. En esta misma fecha se reasignó la ponencia a la Dra. Helen Nava Rincón a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.

Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.

-I-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado”, debe leerse del modo siguiente: “Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado”. (…)”.

Publíquese, regístrese. Remítase el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticinco (2025).
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta.


Helen del Carmen Nava Rincón.
Ponente. El Juez Vicepresidente.


Aristóteles Cicerón Torrealba.

La Jueza Nacional.


Martha Elena Quivera.







La Secretaria.


María Teresa de los Ríos.
Expediente Nº VP31-N-2017-000051
HNR/ec./gaq



En fecha __________________________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.

La Secretaria.


María Teresa de los Ríos.
Expediente Nº VP31-N-2017-000051