REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 1482-25.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Compareció a este Tribunal el ciudadano JOSÉ GREGORIO PUINCHE LOBO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.507.824, con número telefónico: 0412-851-0368, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio DANIELA VELARDE DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 268.443, con número telefónico: 0412-688-41-93, correo electrónico: danielavelarde14@gmail.com, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia,a fin de exponer lo siguiente:

Señala que en un terreno que presume es propiedad Municipal, el cual viene habitando desde hace aproximadamente diez (10) años, dicho inmueble se encuentra ubicado en el Barrio José Antonio Páez. Avenida 59A entre calle 95ª y tapón, casa No.95-1-53, Manzana 10, parcela 61, censo 168, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Propiedad que es o fue de RICARDO ENRIQUE PUINCHE LOBO, SUR: Propiedad que es o fue de GERARDO URDANETA,ESTE; Calle 95-1 y 95 y por el OESTE; Avenida 59. Seguidamente se deja constancia las siguientes mejoras y bienechurias, constan de un inmueble conformado por una (1) habitación, un (1) baño , una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, y un (1) área de lavado la cual que mide CUATRO METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (4,82Mts) DE ANCHO por SIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (7,40Mts),DE LARGO, constituida con paredes de bloques y frisadas, dos (2)ventanas de hierro, dos (2) puertas de acero, con cerca de ciclón, pisos de cemento pulido, techos de zinc.

En ese sentido, a objeto de acreditar el derecho de propiedad y posesión que le asisten a su persona sobre las mencionadas bienhechurías, promovió pruebas documentales y testimoniales.Para finalizar, solicita al Tribunal declare y otorgue a su favor Titulo Supletorio de Propiedad sobre las mejoras y bienhechurías, así como le sean devueltas las actuaciones con sus resultas originales.

Ahora bien, recibida la presente solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, este Tribunal por auto de fecha 23.01.2025, le dio entrada, formó expediente y numeró 1482-2025. De Seguidas en fecha 24.01.2025,el tribunal insto a la parte interesada a consignar recaudos fundamentales para proceder con la admisión de la misma. Posteriormente en fecha 24.02.2025, la parte actora junto con su abogada asistente, consigno documental requerida por el Tribunal en fecha 24.01.2025, siendo agregada a las actas en la misma fecha.
Posteriormente en fecha 27.02.2025, el tribunal admitió la presente solicitud, librandooficio a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a fin que informe a este tribunal la condición jurídica del inmueble. Así mismo en fecha 04.04.2025 la parte actora y su abogada asistente consignaron el recibo del oficio 033-25 entregado a la Alcaldía de Maracaibo del estado Zulia.
Seguidamente en fecha 05.05.2025, el Tribunal agrego a las actas al oficio DCE-0239-2025, proveniente de la oficina Municipal de Catastro del municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 12.05.2025, el tribunal ordena oficiar al Instituto de Desarrollo Social del Municipio Maracaibo del estado Zulia (I.D.E.S), siendo consignada en fecha 19.05.2025, por la parte actora y su abogada asistente bajo el Nº 102-25.

Posteriormente en fecha 12.06.2025, el Tribunal le dio entrada al oficio No SM-01-2025-092, emitido de la Sindicatura Municipal del Municipio Maracaibo del estado Zulia, emitiendo pronunciamiento que no es competente para dar respuesta a lo previamente solicitado.De seguidas en fecha 16.06.25, el tribunal ordena oficiar a la Consultoría Jurídica del Instituto del Desarrollo Social del estado Zulia. Así mismo en fecha 30.09.2025, la parte actora y su abogada solicito sea renovado los oficios dirigido a la Directora del Instituto del Desarrollo Social ( I.D.E.S). Siendo esto proveído por el Tribunal en fecha 01.10.2025, el tribunal libro los respectivos oficios a la Directora del Instituto del Desarrollo Social ( I.D.E.S) Así mismo en fecha 03.11.2025, la parte actora y su abogada asistente consignaron oficio con acuse de recibo por el ( I.D.E.S) firmada y sellada por la misma institución.Seguidamente en fecha 23.01.2026, la parte actora y su abogada asistente consignaron original de la resulta del oficio N 200-25 recibida por el consultor jurídico del Instituto de Desarrollo Social del Estado Zulia ( I.D.E.S) firmada y sellada por dicha institución en la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se agregaron constante de un (1) folio útil.

De igual modo, en estudio de las pruebas que fueron presentadas, este Órgano de Justicia, procede a considerar las respuestas dadas por la Oficina Municipal de Catastro perteneciente a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, mediante los cuales se aprecia su condición jurídica del inmueble dicho inmueble se encuentra ubicado en el Barrio José Antonio Páez. Avenida 59A entre calle 95ª y tapón, casa N 95-1-53, Manzana 10, parcela 61, censo 168, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia que es propiedad de INSTITUTO DE DESARROLLO SOCIAL, según documento protocolizado en fecha 17.03.2004 Bajo el Numero 24, Protocolo 1, Tomo 8 Y 19.03.2004, Bajo el numero 13, ,Protocolo 1, Tomo numero 18 según plano PV-168 Hato San Isidro Land; esta Sustanciadora acoge en todo su valor probatorio, conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
En este orden, esta Juzgadora procede a analizar las Testimoniales de los ciudadanos ROSWIN DAVID PARRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 25.667.324, domiciliadoen el Bario José Antonio Páez, circunvalación No. 2 del municipio Maracaibo del estado Zulia y DENYS ESTER GONZALEZ BARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.945.779, domiciliada en el Bario José Antonio Páez, circunvalación No. 2, municipio Maracaibo del estado Zulia. En esta perspectiva, se observó que los referidos ciudadanos declararon que es cierto que el ciudadano JOSE GREGORIO PUINCHE LOBO, en la extensión de terreno antes descrita ha construido unas bienhechurías que consta de: una (1) habitación, un (1) baño , una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, y un (1) área de lavado la cual que mide CUATRO METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (4,82Mts) DE ANCHO por SIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (7,40Mts), DE LARGO, constituida con paredes de bloques y frisadas, dos (2)ventanas de hierro, dos (2) puertas de acero, con cerca de ciclón, pisos de cemento pulido, techos de zinc, cuyos gastos han sido sufragados con dinero de su propio peculio , las cuales ha venido poseyendo con ánimo de tenerlas como propias, de manera pública, pacífica e ininterrumpida y sin haber sido perturbada.

De esta manera, reseñadas las declaraciones vertidas de los testigos, evacuadas ante el Tribunal Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, aprecia esta Juzgadora que los mismos fueron contestes en sus dichos, por lo que considerando lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación", este Tribunal valora positivamente las testimoniales, por merecerles fe y por resultar pertinentes a los fines de la solicitud sometida a la competencia de este Juzgado. Así se establece.

Así, del análisis de las exposiciones realizadas por la parte solicitante y del contenido probática, esta Jurisdicente en consecuenciaOTORGA EL PRESENTE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDADSOBRE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS que ocupa el ciudadano JOSÉ GREGORIO PUINCHE LOBO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.507.824, con número telefónico: 0412-851-0368, domiciliadoen el Barrio José Antonio Páez. Avenida 59A entre calle 95ª y tapón, casa No.95-1-53, Manzana 10, parcela 61, censo 168, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos linderosNORTE: Propiedad que es o fue de RICARDO ENRIQUE PUINCHE LOBO, SUR: Propiedad que es o fue de GERARDO URDANETA, ESTE; Calle 95-1 y 95 y por el OESTE; Avenida 59. Sobre el cual ha venido construyendo unas bienhechurías que constan de: un inmueble conformado por una (1) habitación, un (1) baño , una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, y un (1) área de lavado la cual que mide CUATRO METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (4,82Mts) DE ANCHO por SIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (7,40Mts), DE LARGO, constituida con paredes de bloques y frisadas, dos (2)ventanas de hierro, dos (2) puertas de acero, con cerca de ciclón, pisos de cemento pulido, techos de zinc; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros que afirme tener algún derecho sobre el terreno antes describo.Así se declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Andrit del Carmen Montiel Rincón.
La Secretaria Temporal,
Marinelys Hernández.
En la misma fecha se publicó a la una de la tarde (01:00 p.m). Quedó anotada en el libro respectivo bajo el No 010-26. Se dejó copia en PDF para agregar al archivo digital correspondiente a las sentencias del presente año.
La Secretaria Temporal,

Marinelys Hernández.


Amr/Eg
SolicitudNo. 1482-25.