REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No.42-2026
Recibido del Órgano Distribuidor de Documentos en fecha catorce(14) de Enero del 2026 bajo el TMM-024-2026, constante detreinta y uno(31) folios útiles, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada porla ciudadana CELIS YACKSENIA LOPEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-7.901.761 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por los profesionales del derecho EDINSON PALMAR TORRES y JOSE MARTINEZ, Inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 28.478 y 47.270, mediante la cual solicitó al Tribunal declare comoÚnicos y universales herederos a los su personaensu condición de viuda y sus hijos ciudadanos: JACKELINE JACKSENIA QUINTERO, JOSE LUIS QUINTERO LOPEZ Y ELI RAMON QUINTERO LOPEZ, MARIELYS KARELYS QUINTERO DURAN, NAYLETH CAROLINA QUINTERO FINOL, NAIDY RAMON QUINTERO FINOL y ANGELICA ANYELINA QUINTERO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad v.- 17.912.514, V.-20.167.919, V.-23.889.182, V- 16.885.664, V.- 14.473.246, V. 14.473.245 Y V.-32.295.431,delcausante ciudadanoELI RAMON QUINTERO ATENCIO,quién en vida era venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-4.331.502,quien falleció abintestato, el día 11de octubre del 2025, en jurisdicción del Municipio San Carlos del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No.121 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlosdel Municipio Colon del Estado Zulia. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la ciudadana CELIS YACKSENIA LOPEZ DE QUINTERO,antes identificada, solicita que se declareen conjunto con los ciudadanos JACKELINE JACKSENIA QUINTERO, JOSE LUIS QUINTERO LOPEZ Y ELI RAMON QUINTERO LOPEZ, MARIELYS KARELYS QUINTERO DURAN, NAYLETH CAROLINA QUINTERO FINOL, NAIDY RAMON QUINTERO FINOL y ANGELICA ANYELINA QUINTERO SUAREZ,en su condición de cónyuge e hijoscomo UNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROSdel causante ELI RAMON QUINTERO ATENCIO, quién en vida era venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V4.331.502, quien falleció abintestato, el día 11 de octubre del 2025, en jurisdicción del Municipio San Carlos del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No. 121 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia. Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificadadel Acta de Defuncióndel causante ELI RAMON QUINTERO ATENCIO,signada con el No.121expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia, de fecha 12 de enero de 2026.
2) Copia Certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos ELI RAMON QUINTERO ATENCIO y CELIS YACKSENIA LOPEZ DE QUINTERO, identificados en actas, signada con el No. 140. Folio: 96-97expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 2026
3) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JACKELINE JACKSENIA QUINTERO LOPEZ, identificada en actas, signada con el No. 1621. Folio: 239expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia, de fecha 12 de enero de 2026.
4) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JOSE LUIS QUINTERO LOPEZ, identificada en actas, signada con el No. 1657. Folio: 174 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia de fecha 12 de enero de 2026.
5) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELI RAMON QUINTERO LOPEZ, identificada en actas, signada con el No. 199. Folio: 199 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia, de fecha 12 de enero de 2026.
6) Copia Certificada del acta de nacimiento dela ciudadanaMARIELYS KARELYS QUINTERO DURAN, identificada en actas, signada con el No. 991. Folio: 198expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia, de fecha 12 de enero de 2026.
7) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NAYLETH CAROLINA QUINTERO FINO,identificada en actas, signada con el No. 53. Folio: 53 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia de fecha 12 de enero de 2026.
8) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NAIDY RAMON QUINTERO FINOL, identificada en actas, signada con el No. 1679. Folio: 287 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia de fecha 12 de enero de 2026
9) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANGELICA ANYELINA QUINTERO SUAREZ, identificada en actas, signada con el No. 462. Folio: 230 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia de fecha 12 de enero de 2026.
10) Copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanosELI RAMON QUINTERO ATENCIO, CELIS YACKSENIA LOPEZ DE QUINTERO, JACKELINE JACKSENIA QUINTERO, JOSE LUIS QUINTERO LOPEZ Y ELI RAMON QUINTERO LOPEZ, MARIELYS KARELYS QUINTERO DURAN, NAYLETH CAROLINA QUINTERO FINO, NAIDY RAMON QUINTERO FINOL y ANGELICA ANYELINA QUINTERO SUAREZ.
11) Copia simple del Registro Único de información Fiscal (RIF) de los ciudadanos CELIS YACKSENIA LOPEZ DE QUINTERO, JACKELINE JACKSENIA QUINTERO, JOSE LUIS QUINTERO LOPEZ Y ELI RAMON QUINTERO LOPEZ, MARIELYS KARELYS QUINTERO DURAN, NAYLETH CAROLINA QUINTERO FINO, NAIDY RAMON QUINTERO FINOL y ANGELICA ANYELINA QUINTERO SUAREZ.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera dirige|ncia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de la copio Certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos ELI RAMON QUINTERO ATENCIO y CELIS YACKSENIA LOPEZ DE QUINTERO, identificados en actas, signada con el No. 140. Folio: 96-97 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia.Se verifica el vínculo matrimonial existente entre el causante ciudadano ELI RAMON QUINTERO ATENCIO(+), y la solicitante ciudadana CELIS YACKSENIA LOPEZ DE QUINTERO. Ambos antes identificados.
Igualmentede un análisis de los documentos acompañados de la copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos JACKELINE JACKSENIA QUINTERO, JOSE LUIS QUINTERO LOPEZ, ELI RAMON QUINTERO LOPEZ, MARIELYS KARELYS QUINTERO DURAN, NAYLETH CAROLINA QUINTERO FINO, NAIDY RAMON QUINTERO FINOL y ANGELICA ANYELINA QUINTERO SUAREZ.Identificada en actas, expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Colon del Municipio San Carlos del Estado Zulia, se demuestra la filiación existente entre los ciudadanos identificados en actasy ELI RAMON QUINTERO ATENCIO(+) evidenciándose el vínculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendientes (hijas e hijos) de el de cujusciudadano,ELI RAMON QUINTERO ATENCIO(+), antes identificado.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadanaCELIS YACKSENIA LOPEZ DE QUINTEROen su condición de esposa y de los ciudadanosJACKELINE JACKSENIA QUINTERO, JOSE LUIS QUINTERO LOPEZ Y ELI RAMON QUINTERO LOPEZ, MARIELYS KARELYS QUINTERO DURAN, NAYLETH CAROLINA QUINTERO FINO, NAIDY RAMON QUINTERO FINOL y ANGELICA ANYELINA QUINTERO SUAREZ,en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos delcausante ELI RAMON QUINTERO ATENCIO (+)anteriormente identificado.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNALPRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienelaciudadanaCELIS YACKSENIA LOPEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V. 7.901.761 en su condición de esposa y JACKELINE JACKSENIA QUINTERO, JOSE LUIS QUINTERO LOPEZ Y ELI RAMON QUINTERO LOPEZ, MARIELYS KARELYS QUINTERO DURAN, NAYLETH CAROLINA QUINTERO FINO, NAIDY RAMON QUINTERO FINOL y ANGELICA ANYELINA QUINTERO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad v.- 17.912.514, V.-20.167.919, V.-23.889.182, V- 16.885.664, V.- 14.473.246, V. 14.473.245 Y V.-32.295.431, en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos delcausante ELI RAMON QUINTERO ATENCIO (+)ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de enerodel año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00pm), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 42-2026bajo sentencia definitiva anotada bajo el No. 05-2026
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA



PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL
ARCHIVO
SOLICITUD
Nº 42-2026
Pieza N° _______________

Solicitante(S):CELIS YACKSENIA LOPEZ DE QUINTERO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
FECHA DE ENTRADA: DÍA15 MES 01 AÑO2026
REMITIDO_________________________________________________________________
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DÍA _______ MES_____________ AÑO_______________
TERMINADO EN FECHA:______________________________________________________