REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTISIETE (27) DE ENERO DE 2026
215° Y 166°

SOLICITUD No.2621 -2026.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA LANDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.491, domiciliado en la ciudad de Caracas, Venezuela, número de teléfono móvil Whatsapp: 0412-2680361, asistido por el Abogado en Ejercicio EDGAR JOSE LUGO URDANETA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.677.698; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 290.854, domiciliado en la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando como apoderado judicial del solicitante.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha Veinte (20) de enero de 2026, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y sus recaudos, presentada por el Abogado en Ejercicio EDGAR JOSE LUGO URDANETA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.677.698; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 290.854, domiciliado en la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando como apoderado judicial del solicitante FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA LANDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.491, domiciliado en la ciudad de Caracas, Venezuela, número de teléfono móvil Whatsapp: 0412-2680361.
El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos:
a.- Copia fotostática simple de identidad del solicitante FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA LANDINO.
b.- Copia fotostática certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA LOSI Y LUISA ROSA LANDINO.
c.- Copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad del progenitor del poderdante.
d.- Copia fotostática simple dela cedula de identidad de la progenitora del contrayente (progenitor del solicitante)
e.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento del Solicitante.

PARTE MOTIVA

Ahora bien, alega el solicitante Abogado en Ejercicio EDGAR JOSE LUGO URDANETA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.677.698; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 290.854, domiciliado en la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando como apoderado judicial de la solicitante del solicitante FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA LANDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.491, domiciliado en la ciudad de Caracas, Venezuela, número de teléfono móvil Whatsapp: 0412-2680361, lo siguiente: “PRIMERO DEL PODER APUD ACTA VÍA TELEMÁTICA Ciudadana Jueza, en conversaciones sostenidas con el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA LANDINO, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 3.040.491, teléfono de contacto 0412-2680361, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Venezuela, me ha manifestado su deseo de OTORGARME PODER APUD ACTA VÍA TELEMÁTICA, con la finalidad de tramitar por ante este tribunal, solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio vía judicial de sus progenitores ciudadanos FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA LOSI Y LUISA ROSA LANDINO, en ese sentido, conforme a la Sentencia Nro 0105, de fecha 08 de marzo del año 2.024, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reafirmada en Sentencia N° 218 de la Sala Constitucional del mismo tribunal, dictada el 27 de febrero de 2025, y en base al último criterio sostenida por nuestro máximo tribunal, que determina que "se podrá hacer uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, aportados por las partes cuando las circunstancias de tiempo y lugar lo amerite". Solicito formalmente se fije oportunidad legal para llevar a cabo Audiencia Telemática en la cual el identificado ciudadano manifestará y formalizara su deseo de otorgarme poder apud acta para que en su nombre y representación sostenga y represente sus derechos e intereses en el proceso judicial relativo a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio. En ejercicio de ese mandato mi persona podrá seguir el proceso en todas sus instancias, trámites, grados e incidencias; representarlo en todo el proceso. Quedando igualmente facultado para realizar defensa de sus derechos e intereses, pues las facultades conferidas sólo tienen carácter todos aquellos actos que se considere útiles y necesarios para la mejor representación enunciativa y nunca limitativa. SEGUNDO PREFACIO DE LA ACCIÓN Consta en su Acta de Matrimonio llevada por el Registro Civil del municipio Machiques de Perijá, del estado Zulia, bajo el Nro. 15, año 1942, la cual dice textualmente así "N° 15 A las 6.- por meridiun, del día cuatro de Abril de mil novecientos cuarentidos, constituidos los ciudadanos Agustín Núñez y Manuel Ángel Romero, Jefe Civil y Secretario, respectivamente de la Jefatura Civil del Municipio Libertad Distrito Perijá del Estado Zulia, en la casa de habitación del contrayente ubicada en la manzana de debajo de esta población de Machiques para presenciar el matrimonio Civil, de Alejandro Torrealba, con Luisa Rosa Landino, habiéndolo acordado así dicho funcionario por encontrar motivos suficientes comprobadores, compareció: Alejandro Torrealba, de veintiocho años de edad, soltero, de profesión perito agropecuario, natural i vecino del Municipio Altagracia de Orituco Distrito Monagas del Estado Guárico, hijo legítimo de Rafael Torrealba difunto i de Rosa María Lossi, de cuarentiseis años de eda viuda de oficios domésticos, natural i vecina del mismo Municipio, Distrito i Estado mencionado, i compareció también Luisa rosa Landino de veintiún años de edad, soltera, de oficios domésticos, natural y vecina del Municipio Libertad Distrito Perijá de este Estrado, hija legitima de Andrés Landino de setentiun años de edad, casado, comerciante natural i vecino de este Municipio Libertad Distrito Perijá de este Estado, i de Aurora Ríos difunta con el fin de celebrar el matrimonio que tienen convenido i siendo el funcionario que suscribe el escogido por los contrayentes para presenciarlo, como consta del acta que de conformidad con el artículo 109 del Código Civil, hizo extender al Juez de este Municipio Liberta, al entregarle el expediente de los carteles i siendo suficientes los documentos indicados para proceder al acto. El Secretario dio Lectura al Capitulo X, Título V Libro Primero del Código Civil que trata de los derechos i deberes de los contrayentes. Acto continuo el citado funcionario interrogo a Alejandro Torrealba así ¿Quiere i recibe Usted por mujer a Luisa Rosa Landino? i contesto en alta, clara e inteligible voz “Si la quiero i la recibo” Seguidamente a la suscrita Luisa Rosa Landino ¿Quiere i recibe Usted por marido Alejandro Torrealba? i de igual manera contesto ”Si lo quiero i lo recibo” incontinenti dirigiéndose a los dos les dijo En nombre de los Estados Unidos de Venezuela i por autoridad de la Ley Quedan ustedes Unidos en matrimonio Civil. Testigos presenciales de este acto fueron Luis Romero i María de Paz, Andrés Landino i Carmen Márquez de Landino, Carmelo Martínez e Isabel Landino de Martínez. Todos mayores de edad i vecinos de este Municipio. Entendida inmediatamente, la presente acta en el Libro de Registro Civil correspondiente. Leyose alas personas, que deban describirlas i habiendo todo manifestado ser conformes, firman”. TERCERO DE LA SOLICITUD Ahora bien, es el caso que por error involuntario al momento de redactarse el acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA LOSI Y LUISA ROSA LANDINO, se omitió colocar el primer nombre y el segundo apellido del contrayente determinó que los nombres y apellidos que aparecen en dicho documento del contrayente FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA LOSI, ya que lo identificaron como ALEJANDRO TORREALBA cuando en realidad su nombre es FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA LOSI; de igual forma por error involuntario al momento de identificar a la madre del contrayente FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA LOSI se le coloco ROSA MARIA LOSSI cuando en realidad es ROSA MARIA LOSI DE TORREALBA. Visto lo antes expuesto, es que ocurro ante su digno tribunal para demandar como en efecto lo hago la rectificación de dicha Acta de Matrimonio, para que en sentencia definitiva se determine que el nombre completo el progenitor de mi representado es FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA LOSI, y no ALEJANDRO TORREALBA, como aparece en el acta de matrimonio y adicionalmente se le rectifique el apellido de la madre del contrayente ROSA MARIA LOSI DE TORREALBA y no ROSA MARIA LOSSI, como aparece en el acta de matrimonio. Solicito que este juicio se tramite por el procedimiento relativo a la jurisdicción voluntaria y en base al contenido del artículo 144 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada en definitiva con lugar. Acompaño los siguientes recaudos: a.- Copia fotostática en original certificada del Acta de matrimonio de los progenitores de mi representado FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA LANDINO. b.- Copia fotostática cédula de identidad de mi representado FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA LANDINO. c.- Registro Civil del Acta de Matrimonio en copia fotostática certificada correspondiente a los progenitores de mi representado, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. d.- Copia fotostática de cédula de identidad del progenitor de mi representado. e. Copia fotostática de cédula de identidad de la progenitora del progenitor de mi representado. f.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento de mi representado
…”
El Tribunal para resolver observa: El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por el solicitante FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA LANDINO, antes identificado, es de observar que en el acta de matrimonio solicitada a rectificar, insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha CUATRO (04) DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECUIENTOS CUARENTA Y DOS (1.942) anotada bajo el NÚMERO 15, de los libros de Registro Civil, se constata que se incurrió en el error material al momento de asentar el acta en los libros en la Oficina de Registro Civil correspondiente, en cuanto a la transcripción DE LA IDENTIFICACION DEL PROGENITOR EN EL ACTA DE MATRIMONIO; no colocaron completo su primer, y su segundo apellido; así como también erróneamente el apellido de la progenitora del contrayente, es decir, al momento de identificar al progenitor del solicitante colocaron ALEJANDRO TORREALBA, cuando debieron colocar FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA LOSI, y en cuanto al apellido de la progenitora del contrayente colocaron ROSA MARIA LOSSI, cuando debieron colocar ROSA MARIA LOSI DE TOREALBA....”
Por lo que, esta Sentenciadora, considera cumplido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA LANDINO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA LANDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.491, domiciliado en la ciudad de Caracas, Venezuela; SE ORDENA RECTIFICAR el Acta de Matrimonio insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de fecha CUATRO (04) DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS (1.942) anotada bajo el NÚMERO 15, de los libros de Registro Civil, y del duplicado llevado por ante el Registro Principal del Estado Zulia, en cuanto a la transcripción DE LA IDENTIFICACION DEL PROGENITOR DEL SOLICITANTE EN EL ACTA DE MATRIMONIO; de la siguiente manera: al progenitor deben identificarlo en la referida acta como FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA LOSI, y a la progenitora del contrayente deben identificarla ROSA MARIA LOSI DE TORREALBA. Así se decide.-
Asimismo, se deja constancia que el resto del contenido del Acta de Matrimonio de los progenitores del solicitante ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA LANDINO, queda vigente. Se ordena oficiar, a los fines de que coloquen la nota marginal correspondiente, en el libro donde se encuentra asentada la referida Acta de Matrimonio, al Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, y remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez horas con treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No 009-2026
LA SECRETARIA