EXPEDIENTE No. 9390-2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTITRES (23) DE ENERO 2026
215º Y 166º
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha trece (13) de enero de 2026, se recibió SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, planteada por la ciudadana MARILIS ESTHER PRADA ESCASIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.107.772, teléfono de contacto 0412-5139470, domiciliada en la Parroquia San José del Municipio Machiques del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio YESSENIA CAROLINA BRICENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.129.747, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.543, teléfono de contacto 0412-7910155, correo electrónico Yesseb0709@gmail.com; y la Abogada en ejercicio YESSENIA CAROLINA BRICENO, antes identificada, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Jurisprudencia número 0105 de fecha ocho (08) de marzo del año 2024 de la Sala de Casación Civil, ratificada por la Sala Constitucional, con la Jurisprudencia No. 218, en fecha 27 de febrero del año 2025, para que fije audiencia telemática, al ciudadano CARMELO DE JESUS DEL TORO HERAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.254.414, domiciliado en Tehuantepec, Chaguites de Oaxaca, México, teléfono de contacto Whatsapp Nº +52 (971) 5645853.
En la misma fecha trece (13) de enero de 2026, se dictó auto fijando oportunidad, para realizar la audiencia telemática con el ciudadano CARMELO DE JESUS DEL TORO HERAZO, antes identificado.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2026, se realizó la audiencia telemática con el ciudadano CARMELO DE JESUS DEL TORO HERAZO, antes identificado, a través del numero de teléfono de contacto Whatsapp Nº +52 (971) 5645853, en la cual procedió a otorgarle poder apud acta a la Abogada YESSENIA CAROLINA BRICENO, se levantó el acta y se agregó el correspondiente capture.
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026) se dictó auto de admisión.
Exponente los solicitantes: …“CAPITULO I DEL PREFACIO DE LA ACCION En fecha 27 de marzo de 1999, contraje Matrimonio Civil por ante La Registradora Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco con el Ciudadano CARMELO DE JESÚS DEL TORO HERAZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de C.I.V-15.254.414, según se evidencia del Acta de Matrimonio No.83, la cual en copia debidamente certificada, anexo marcada con la letra "B" al presente escrito Una vez realizado el matrimonio fijamos muestro domicilio conyugal en el Sector Grano de Oro, Casa S/N de la Parroquia San José del Municipio Machiques de Perija el Estado Zulia. CAPITULO II DE LOS HECHOS Es el caso, Ciudadana Jueza, que muestra relación al principio fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales. Sin embargo, surgieron desavenencias que nos fueron distanciando come pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que desde el día tres de julio del año dos mil uno, decidimos vivir a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes, y habiendo transcurrido más de treinta y cuatro años, que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron separarse de hecho, situación que se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, por lo que manifestamos nuestra voluntad de poner fin a la relación matrimonial y SOLICITAR EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia dentro de las previsiones conforme al criterio vinculante establecido por la Sentencia N° 693, de Fecha 02 de Junio del año Dos mil quince 2015, en el expediente N 12-1163, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que como consecuencia de los hechos narrados ciudadana Jueza, es por lo que versa sobre el procedimiento a seguir la solicitud que hago a usted de acuerdo a su competencia territorial. CAPITULO III REGIMEN DE LOS HIJOS Ambos manifestamos que durante nuestra unión conyugal procreamos una niña que lleva por nombre ANA CRISTINA DEL TORO PRADA, mayor de edad. CAPITULO IV DEL DERECHO Y PETITORIO Ambas partes manifestamos que no tenemos bienes que liquidar, adquiridos en la comunidad conyugal. CAPITULO V DEL DERECHO Y PETITORIO En ese contexto, Ciudadana Juez los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones conforme al criterio vinculante establecido Sentencia N 693, expediente N° 12-1163, de Fecha 02 de Junio del año 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, mediante eta sentencia la Sula Constitucional interpretó con carácter vinculante el artículo 185 del Código Civil, v estableció que las causales de divorcio contenidas en el «no son taxativas y por ende los cónyuges podrán demandar el divorcio bien con arreglo a las causales previstas en ese artículo o cualquier otra razón que estimen que impidan la continuación de la vida en común tal y como fue expuesto en la sentencia de esa Sala N° 446/2014... incluyéndose el mutuo consentimiento. Siendo, así las cosas, que en la actualidad resulta casi imposible detener el irreversible proceso de ruptura del matrimonio cuando los cónyuges así lo han decidido, por muchas vías de conciliación o mediación que puedan establecerse, las cuales podrían hacer más expedito el divorcio, o quizás menos traumático, pero en la mayoría de los casos, no logran impedirlo. Leonardo B. Pérez Gallardo. Por último, solicito al Tribunal muy respetuosamente que la presente Demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a Derecho y la declare con lugar en la sentencia definitiva del divorcio solicitado, con todos los pronunciamientos legales….”.
II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación por MUTUO CONSENTIMIENTO, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la jurisprudencia No. 693-2015, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que estableció:
“…..Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el MUTUO CONSENTIMIENTO…”
Ahora bien, por las consideraciones expuestas, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos MARILIS ESTHER PRADA ESCASIS y CARMELO DE JESUS DEL TORO HERAZO, ya identificados, todo de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la jurisprudencia No. 693-2015, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal, Supremo de Justicia, por la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. ASÍ SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por la ciudadana MARILIS ESTHER PRADA ESCASIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.107.772, teléfono de contacto 0412-5139470, domiciliada en la Parroquia San José del Municipio Machiques del Estado Zulia y el ciudadano CARMELO DE JESUS DEL TORO HERAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.254.414, domiciliado en Tehuantepec, Chaguites de Oaxaca, México, teléfono de contacto Whatsapp Nº +52 (971) 5645853. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha veintisiete (27) de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1.999) por ante el Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 83, año 1.999, de los Libros de Actas de Matrimonios Civil llevados por ese Registro Civil. Así se decide.
Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA,
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 006-2026.-
LA SECRETARIA
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