SOLICITUD No. 2617-2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, DIECISÉIS (16) DE ENERO DE 2026
215º Y 166º

PARTE NARRATIVA
En fecha catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026), se recibió la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YOLANDA MARGARITA QUINTERO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-11.255.966, domiciliada en la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.938.402; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.027, del mismo domicilio. En fecha quince (15) de enero de 2026, se dictó auto de admisión. En la misma fecha se tomaron las declaraciones de los ciudadanos OMEIRA ESTHER MATUTE DE TERAN y JEAN CARLOS ALBERTO FERNANDEZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.895.277 y V-17.948.655 respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
En dicha solicitud se alega lo siguiente: En fecha 24 de noviembre de 2025, falleció Ab-intestato mi cónyuge ciudadano LORENZO MANUEL SILVA SALAS, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, encargado y portaba la cédula de identidad No. V-11.720.969, domiciliado en la urbanización Tinaquillo 1 “A”, casa N°24, calle 6, de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, de INFARTO AL MIOICARDIO, TROMBOSIS PROFUNDA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL; por lo que a los fines de demostrar quienes son los Únicos y Universales Herederos de mi fallecido cónyuge LORENZO MANUEL SILVA SALAS, ya identificado, solicito al Tribunal le tome la declaración a los ciudadanos: OMEIRA ESTHER MATUTE DE TERAN y JEAN CARLOS ALBERTO FERNANDEZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.895.277 y V-17.948.655, respectivamente, ambos domiciliados en el en la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; para lo cual le solicito fije día y hora, para que declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Dirán los testigos si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años? SEGUNDO: Dirán los testigos si conocieron a mi difunto cónyuge ciudadano LORENZO MANUEL SILVA SALAS, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, encargado, y portaba la cédula de identidad No. V-11.720.969, domiciliado en la urbanización Tinaquillo 1 “A”, casa N°24, calle 6, de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia? TERCERO: Dirán los testigos, si saben y les consta que mi cónyuge falleció Ab-intestato, en fecha 24 de noviembre de 2025, según Acta de Defunción No. 50, la cual anexo a esta solicitud en copia certificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. CUARTO: Dirán los testigos, si es cierto y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de mi fallecido cónyuge, son mi persona YOLANDA MARGARITA QUINTERO DE SILVA, ya identificada, y nuestros hijos: ANDREA DEL CARMEN SILVA QUINTERO y MANUEL MIGUEL SILVA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-30.174.611 y V-30.174.609, respectivamente? QUINTO: Los testigos darán razones fundadas y circunstancia de sus dichos.- Asimismo, solicito a este Tribunal, de conformidad con lo pautado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 895 de la misma norma, se nos declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para todos los efectos, en cuanto a derecho se refiere de mi fallecido cónyuge LORENZO MANUEL SILVA SALAS, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, encargado, y portaba la cédula de identidad No. V-11.720.969, domiciliado en la urbanización Tinaquillo 1 “A”, casa N°24, calle 6, de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; a mi persona YOLANDA MARGARITA QUINTERO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-11.255.966, como su cónyuge y a nuestros hijos: ANDREA DEL CARMEN SILVA QUINTERO y MANUEL MIGUEL SILVA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-30.174.611 y V-30.174.609, respectivamente. A los fines de comprobar los hechos narrados en el presente escrito de solicitud, presento como prueba documental. a) Copia Fotostática simple de mi cédula de identidad. b) Copia de la cédula de identidad de mi fallecido cónyuge. c) Copia fotostática certificada del acta de defunción de mi cónyuge, ya identificado. d) Copia fotostática de las partidas de nacimiento de nuestros hijos, ya identificados; así copias de sus cédulas de identidad. e) Copia certificada del acta de matrimonio, signada con el No. 09, de fecha 10 de julio de 2001.-f) Copias de las cédulas de identidad de los testigos, identificados anteriormente.”

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Se fundamenta en la Resolución No. 2009-006, dictada en fecha 30 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual de manera exclusiva y excluyente le fue otorgada, la competencia a los Juzgados de Municipio, de todos asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, es decir, los documentos consignados y señalados anteriormente conjuntamente a su escrito petitorio, los que se identifican a continuación: a) Copia Fotostática simple de mi cédula de identidad. b) Copia de la cédula de identidad de mi fallecido cónyuge. c) Copia fotostática certificada del acta de defunción de mi cónyuge, ya identificado. d) Copia fotostática de las partidas de nacimiento de nuestros hijos, ya identificados; así copias de sus cédulas de identidad.-. e) Copia certificada del acta de matrimonio, signada con el No. 09, de fecha 10 de julio de 2001.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del referido ciudadano y el vínculo de filiación existente entre el causante ciudadano LORENZO MANUEL SILVA SALAS, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, encargado, y portaba la cédula de identidad No. V-11.720.969, su cónyuge YOLANDA MARGARITA QUINTERO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-11.255.966 y sus hijos los ciudadanos ANDREA DEL CARMEN SILVA QUINTERO y MANUEL MIGUEL SILVA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-30.174.611 y V-30.174.609, respectivamente. Asimismo, vista las declaraciones de los ciudadanos OMEIRA ESTHER MATUTE DE TERAN y JEAN CARLOS ALBERTO FERNANDEZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.895.277 y V-17.948.655, respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; el Tribunal aprecia su testimonio, en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido LORENZO MANUEL SILVA SALAS, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, encargado, y portaba la cédula de identidad No. V-11.720.969, a la ciudadana YOLANDA MARGARITA QUINTERO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-11.255.966, en su condición de cónyuge y los ciudadanos ANDREA DEL CARMEN SILVA QUINTERO y MANUEL MIGUEL SILVA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-30.174.611 y V-30.174.609, respectivamente, en su condición de hijos. ASI SE DECIDE. -

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano LORENZO MANUEL SILVA SALAS, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, encargado, y portaba la cédula de identidad No. V-11.720.969, a la ciudadana YOLANDA MARGARITA QUINTERO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-11.255.966, en su condición de cónyuge y los ciudadanos ANDREA DEL CARMEN SILVA QUINTERO y MANUEL MIGUEL SILVA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-30.174.611 y V-30.174.609, respectivamente, en su condición de hijos. Todo se evidencia de los documentos probatorios consignados.- ASI SE DECIDE.-

Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los dieciséis (16) día del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA


ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 002-2026.-
LA SECRETARIA