SOLICITUD No. 2616-2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, DIECISEIS (16) DE ENERO DE 2026
215º Y 166º
PARTE NARRATIVA
En fecha trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026), se recibió la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano YONNY RAFAEL RIOS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.757.572, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá, del estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio YOHAIRA VARGAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-12.759.346 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 209.029, del mismo domicilio. En fecha catorce (14) de enero de 2026, se dictó auto de admisión. En la misma fecha se tomaron las declaraciones de los ciudadanos ADALIS DEL SOCORRO ACONCHA DE GOMEZ y MIGUEL ALEXANDER GOMEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.432.857 y V-7.691.985, respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
En dicha solicitud se alega lo siguiente: En fecha 19 de Octubre de 2023, falleció Ab-intestato mi madre ciudadana ADALIS DEL SOCORRO ACONCHA DE GOMEZ y MIGUEL ALEXANDER GOMEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.432.857 y V-7.691.985, respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, y portaba la cédula de identidad No. V-7.637.845, domiciliado en el sector Las Lomas, de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, de PARO CARDIORESPIRATORIO, INSUFICIENCIA CARDIACA; por lo que a los fines de demostrar quienes son los Únicos y Universales Herederos de mi fallecida madre RUGILDA DEL CARMEN DELGADO BLANCO, ya identificado, solicito al Tribunal le tome la declaración a los ciudadanos: ADALIS DEL SOCORRO ACONCHA DE GOMEZ, MIGUEL ALEXANDER GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.432.857 y V-7.691.985, respectivamente, ambos domiciliados en el en la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; para lo cual le solicito fije día y hora, para que declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: ¿Dirán los testigos si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años? SEGUNDO: Dirán las testigos si conocieron a mi difunta madre ciudadana, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, y portaba la cédula de identidad No. V-7.637.845, domiciliado en el sector Las Lomas, de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. TERCERO: Dirán las testigos, si saben y les consta que mi madre falleció Ab-intestato, en fecha 19 de octubre de 2023, según Acta de Defunción No. 205, la cual anexo a esta solicitud en copia certificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques del Estado Zulia. CUARTO: Dirán los testigos, si es cierto y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de mi fallecida madre, son mi persona YONNY RAFAEL RIOS DELGADO, ya identificado, y mis hermanos: ANA MARIA RIOS DELGADO, FRANKLYN RIOS DELGADO, ZULAY DEL CARMEN RIOS DELGADO, JOSE GUILLERMO RIOS DELGADO, DAMIRIS EMIRDA RIOS DELGADO Y LUIS GILBERTO JIMENEZ DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.757.572, V-12.757.573 V-13.101.802, V-15.659.904, (NO POSEE CEDULA), V-16.969.402 y V-11.259.694, respectivamente? QUINTO: Los testigos darán razones fundadas y circunstancia de sus dichos.- Asimismo, solicito a este Tribunal, de conformidad con lo pautado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 895 de la misma norma, se nos declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para todos los efectos, en cuanto a derecho se refiere de mi fallecida madre, mayor de edad, soltera, ama de casa, y portaba la cédula de identidad No. V-7.637.845, domiciliado en el sector Las Lomas, de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; a mi persona YONNY RAFAEL RIOS DELGADO, titular de la cédula de identidad No.12.757.572, como su hijo y a mis hermanos: ANA MARIA RIOS DELGADO, FRANKLYN RIOS DELGADO, ZULAY DEL CARMEN RIOS DELGADO, JOSE GUILLERMO RIOS DELGADO, DAMIRIS EMIRDA RIOS DELGADO y LUIS GILBERTO JIMENEZ DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V 12.757.572, V-12.757.573 V-13.101.802, V-15.659.904, (NO POSEE CEDULA), V16.969.402 y V-11.259.6944, respectivamente. A los fines de comprobar los hechos narrados en el presente escrito de solicitud, presento como prueba documental. a) Copia Fotostática simple de mí cedula de identidad. b) Copia de la cédula de identidad de mi fallecida madre. c) Copia fotostática certificada del acta de defunción de mi madre, ya identificada. d) Copia fotostática de las partidas de nacimiento de mis hermanos, ya identificados; así copias de sus cédulas de identidad.-. e) Copia de las cedulas de identidad de los testigos, identificados.”
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Se fundamenta en la Resolución No. 2009-006, dictada en fecha 30 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual de manera exclusiva y excluyente le fue otorgada, la competencia a los Juzgados de Municipio, de todos asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, es decir, los documentos consignados y señalados anteriormente conjuntamente a su escrito petitorio, los que se identifican a continuación: a) copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, b) copia fotostática simple del acta de defunción de la ciudadana RUGILDA DEL CARMEN DELGADO BLANCO, c) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la fallecida RUGILDA DEL CARMEN DELGADO BLANCO, d) copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los hijos de la fallecida, e) copias fotostáticas certificadas de las de la partida de nacimiento de los hijos de la fallecida, identificados anteriormente.-. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la referida ciudadana y el vínculo de filiación existente entre el causante ciudadana RUGILDA DEL CARMEN DELGADO BLANCO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V-7.637.845, y sus hijos los ciudadanos YONNY RAFAEL RIOS DELGADO, ANA MARIA RIOS DELGADO, FRANKLYN RIOS DELGADO, ZULAY DEL CARMEN RIOS DELGADO, JOSE GUILLERMO RIOS DELGADO, DAMIRIS EMIRDA RIOS DELGADO Y LUIS GILBERTO JIMENEZ DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.757.572, V-12.757.573 V-13.101.802, V-15.659.904, (NO POSEE CEDULA), V-16.969.402 y V-11.259.694, respectivamente. Asimismo, vista las declaraciones de los ciudadanos ADALIS DEL SOCORRO ACONCHA DE GOMEZ y MIGUEL ALEXANDER GOMEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.432.857 y V-7.691.985, respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; el Tribunal aprecia su testimonio, en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana RUGILDA DEL CARMEN DELGADO BLANCO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V-7.637.845, a los ciudadanos YONNY RAFAEL RIOS DELGADO, ANA MARIA RIOS DELGADO, FRANKLYN RIOS DELGADO, ZULAY DEL CARMEN RIOS DELGADO, JOSE GUILLERMO RIOS DELGADO, DAMIRIS EMIRDA RIOS DELGADO Y LUIS GILBERTO JIMENEZ DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.757.572, V-12.757.573 V-13.101.802, V-15.659.904, (NO POSEE CEDULA), V-16.969.402 y V-11.259.694, respectivamente, en su condición de hijos. ASI SE DECIDE. -
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana RUGILDA DEL CARMEN DELGADO BLANCO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V-7.637.845, a los ciudadanos YONNY RAFAEL RIOS DELGADO, ANA MARIA RIOS DELGADO, FRANKLYN RIOS DELGADO, ZULAY DEL CARMEN RIOS DELGADO, JOSE GUILLERMO RIOS DELGADO, DAMIRIS EMIRDA RIOS DELGADO Y LUIS GILBERTO JIMENEZ DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.757.572, V-12.757.573 V-13.101.802, V-15.659.904, (NO POSEE CEDULA), V-16.969.402 y V-11.259.694, respectivamente, en su condición de hijos. Todo se evidencia de los documentos probatorios consignados.- ASI SE DECIDE.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los dieciséis (16) día del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 001-2026.-
LA SECRETARIA
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