REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintinueve (29) de Enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL NRO: L-2025-000042.

PARTE DEMANDANTE: ENDER JOSÉ OROPEZA FANEITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.211.262, con domicilio en la Avenida 41, entre Carretera “E” y “O”, parroquia Libertad, casa N° 25, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM ANTONIO MARCANO REYES, EDGAR JOSÉ ROSALES y JOSÉ GREGORIO SALGUEIRO ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 315.691, 309.595 y 309.596.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS Y OBRAS SUDAMERICANA, C.A., (SOSCA), debidamente protocolizada por ante el Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de Diciembre de 2012, bajo el Nro. 67, tomo 9-A, Cuarto Trimestre, ubicada en la avenida 43, entre la carretera “N” y “O” sector Los Samanes, de Ciudad Ojeda, Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO ARCENIO ROJAS ESCORCIA, EGLI JOSEFINA MACHADO VELAZCO, MISAEL BENITO CARDOZO PÉREZ y MISAEL SEGUNDO DE LA SANTISIMA TRINIDADCARDOZO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.210, 26.080, 25.462 y 303.359.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA

En el día de hoy, veintinueve (29) de enero del año dos mil veintiséis (2026), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparecen por ante este Tribunal el profesional del derecho WILLIAM ANTONIO MARCANO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el número 315.691, actuando en su condición de representante judicial del ciudadano ENDER JOSÉ OROPEZA FANEITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-.10.211.262, domiciliado en la Avenida 41, entre Carretera “E” y “O”, parroquia Libertad, casa N° 25, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y el profesional del derecho MISAEL BENITO CARDOZO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula número 25.462, con domicilio en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, actuando en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y OBRAS SUDAMERICANA, C.A., (SOSCA), quienes exponen: Solicitamos al Tribunal una reunión en el Despacho de la Jueza Adscrita al Juzgado Noveno de Juicio Laboral, previas conversaciones entre las partes intervinientes, con la finalidad de conciliar sus posiciones y evitar el litigio, por lo que mediante la utilización de los métodos alternativos de resolución de conflictos, como es la conciliación solicitada por las partes ante la Jueza de Juicio, donde iniciaron las conversaciones para un arreglo judicial, por lo que seguidamente el profesional del derecho MISAEL BENITO CARDOZO PÉREZ apoderado judicial de la parte demandada, debidamente facultado para ello según se evidencia del documento poder que riela en las actas procesales, ofrece pagar al ciudadano ENDER JOSÉ OROPEZA FANEITE, la suma total de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 155.440,70), discriminados de la siguiente manera: la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 38.860,17) equivalentes al 25% de honorarios profesionales, que serán depositados al apoderado judicial del demandante y la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 116.580,53), suma esta que será depositada en la cuenta nómina del trabajador ciudadano ENDER JOSÉ OROPEZA FANEITE el día de mañana 30 de enero de 2026, correspondiente a todos los conceptos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales se dan por reproducidos en este acto. Ofrecimiento que se hará efectivo en sus cuentas bancarias. Igualmente, presente en este acto el profesional del derecho WILLIAM ANTONIO MARCANO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el número 315.691, actuando en su condición de representante judicial del ciudadano ENDER JOSÉ OROPEZA FANEITE, antes identificado, expone: Acepto el ofrecimiento que hace la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y OBRAS SUDAMERICANA, C.A., (SOSCA), con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, declarando que no tiene nada más que reclamar por conceptos laborales debidamente discriminados en el Libelo de la demanda, ni cualquier otro de diferente índole. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo judicial y ordene archivar el expediente, una vez cumplidas y verificadas como han sido las formalidades legales de la presente causa, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho HOMOLOGAR el acuerdo celebrado judicialmente en fecha 29 de Enero de 2026, entre las partes que integran el presente proceso laboral, es decir, por la parte demandante ciudadano ENDER JOSÉ OROPEZA FANEITE, representado por el abogado en ejercicio WILLIAM ANTONIO MARCANO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el número 315.691 y la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y OBRAS SUDAMERICANA, C.A., (SOSCA), parte demandada, representada por el abogado en ejercicio MISAEL BENITO CARDOZO PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 25.462, actuando en su condición de apoderado judicial en esta causa. En consecuencia, por los razonamientos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre el ciudadano ENDER JOSÉ OROPEZA FANEITE, parte demandante, representado por el abogado en ejercicio WILLIAM ANTONIO MARCANO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el número 315.691, y por la parte demandada, la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y OBRAS SUDAMERICANA, C.A., (SOSCA), representada por el abogado en ejercicio MISAEL BENITO CARDOZO PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 25.462, actuando en su condición de apoderado judicial. SEGUNDO: SE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA. TERCERO: Se declara TERMINADO el presente asunto y se abstiene de ARCHIVAR hasta tanto conste en actas el cumplimiento total del acuerdo objeto de homologación. Concluyó el acuerdo en los términos y condiciones antes establecidos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 9NO DE JUICIO DEL TRABAJO.


Abg. MARIANLY PEROZO
SECRETARIA JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


DA/Mp/mgr.
ASUNTO: L-2025-000042
Número de sentencia: 01
Número de Diario: 04