REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Enero de 2026
215º y 166º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 004/2026

ASUNTO: AP41-U-2017-000125

En fecha 17 de Octubre 2017, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, el recurso Contencioso interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Carmen Gloria Figueroa Valenzuela y José Luis Trías Sambrano e inscritos en el IMPREABOGADO bajo los Nos.49.739 y 15.600 respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente TAUREL & CIA.; SUCRS C.A, contra las Resoluciones Nros SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017/0445,SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017/0463SNAT/GGSJ7GR/DRAAT/2017/0464 emitidas en fecha 28 de julio de 2017 y notificadas el 09 de agosto ese mismo año, por la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 3 de junio de 2025, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia N° 00389, mediante la cual declaró: 1.- PROCEDENTE. La Consulta de la sentencia definitiva N° 73/2022, dictada el 31 de octubre de 2022; CONFIRMÓ la Sentencia apelada, en lo relativo a la violación del principio de globalidad de la decisión.
2.-FIRME: La declaratoria del tribunal de instancia respecto al vicio del falso supuesto de derecho, por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer, los intereses del Fisco Nacional; y REVOCÓ en lo relativo al eximente de responsabilidad penal aduanera.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto contra las Resoluciones Nros SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017/0445, SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017/0463 Y SNAT/GGSJ7GR/DRAAT/2017/0464 emitidas en fecha 28 de julio de 2017 y notificadas el 09 de agosto ese mismo año , por la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y en consecuencia las ANULÓ.

En esta misma fecha, este Tribunal mediante auto dio por recibido el expediente de marras, y en razón de que constan las notificaciones efectivamente practicadas, este Juzgado ordenó la remisión del expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En atención a lo anterior, se ordena la remisión del presente expediente a la administración tributaria, en consecuencia, este Juzgado Superior pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

II
DE LA JURISDICCIÓN

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:


“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).


En atención a las consideraciones anteriores, este Órgano Jurisdiccional declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.

III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO

La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia, ORDENA remitir bajo oficio el expediente N° AP41-U-2017-000125 a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los ocho (8) días del mes enero de 2026. A los 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,




Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,




Hermi Yanet Landaeta Ochoa



























Asunto: AP41-U-2017-000125
IIMR/HYLO/pjml