REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de enero de 2026
215º y 166º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 003/2026
ASUNTO: AP41-U-2007-000106
En fecha 28 de febrero de 2007, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, recibió recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana María Yolanda Guerrero titular de la C.I. Nº V.-6.976.875, Inpreabogado inscrita bajo el N° 47.401, apoderada judicial de la sociedad mercantil ACCENTURE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital y Estado Miranda), en fecha 1 de octubre de 1973, bajo el N° 26-T, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), Nro. J-00268911-0, recurso interpuesto contra Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2006/2176 de fecha 22 de septiembre de 2006, notificada en fecha 16 de enero 2007, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 26 de febrero de 2018, este Juzgado Superior Contencioso Tributario dictó sentencia Nº PJ0082017000021, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil ACCENTURE, C.A., que confirmó la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2006/2176 de fecha 22 de septiembre de 2006, notificada en fecha 16 de enero 2007, y condenó en costas a la contribuyente en un tres por ciento (3%) del monto de la cuantía del recurso y ordenó su notificación de Ley.
En fecha 28 de noviembre de 2018, fue consignada la última de las notificaciones efectivamente practicada la cual correspondió a la notificación librada al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 6 de noviembre de 2025, la abogada YISNAYIBE SALAZAR, en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó remitir el expediente a los efectos del cobro ejecutivo.
En fecha 8 de enero de 2026, este Juzgado Superior declaró la firmeza del fallo dictado, en razón de constar en autos todas las notificaciones de la sentencia dictada efectivamente practicadas.
Con esta fecha, mediante auto, la abogada Iessika I. Moreno Ramírez, se abocó al conocimiento de la causa.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.
II
DE LA JURISDICCIÓN
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia ORDENA remitir bajo oficio el expediente N° AP41-U-2007-000106 a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los ocho (8) días del mes enero de 2026. A los 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2007-000106
IIMR/HYLO/mbt.
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